![La Fiscalía pide ocho años de prisión para Casero y que pague 70.000 euros al Ayuntamiento de Trujillo](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/11/03/CASERO-kLr-U200100957068W1C-758x-kSpH-U210616297405L6G-1200x840@Hoy.jpg)
![La Fiscalía pide ocho años de prisión para Casero y que pague 70.000 euros al Ayuntamiento de Trujillo](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/11/03/CASERO-kLr-U200100957068W1C-758x-kSpH-U210616297405L6G-1200x840@Hoy.jpg)
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El juicio contra el exalcalde de Trujillo Alberto Casero por presunta prevaricación y malversación se celebrará el próximo 28 de noviembre en la Audiencia Provincial de Cáceres. En su escrito de acusación la Fiscalía pide para el también exdiputado del PP una pena de ocho ... años de prisión, su inhabilitación absoluta durante veinte años e indemnizar al Ayuntamiento trujillano con la cantidad total de 69.495,99 euros, más los correspondientes intereses legales.
Hay que recordar que tras tener conocimiento del caso por su condición de aforado como diputado, el caso llegó al Tribunal Supremo, donde declaró en 2022; posteriormente, el popular renunció a su escaño y solicitó que la causa volviera a los juzgados extremeños.
La Fiscalía de Cáceres indica en su escrito de acusación que entre junio de 2011 y mayo de 2019, Casero concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo las formalidades legales.
Ahora la Fiscalía de Cáceres indica que entre junio de 2011 y mayo de 2019, Casero concertó con «diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo las formalidades legales». Cita por ejemplo el incumplimiento de la obligación de que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente con la «resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura».
Según el relato fáctico contenido en el escrito del Ministerio Público, fueron varios los contratos que contienen irregularidades.
El 3 de marzo de 2017, el acusado, en su calidad de alcalde, contrató a un psicólogo para que prestara servicios al Ayuntamiento de Trujillo. Realizó su actividad en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017, asistiendo a mujeres víctimas de violencia de género. El acusado conocía que la competencia para este servicio correspondía a la concejal delegada de Servicios Sociales. Además, el día 10 de marzo de 2017 se dio de baja al citado profesional en la Seguridad Social, si bien, emitió y cobró del Consistorio cuatro facturas por importe total de 6.120 euros (1.530 euros cada una), correspondientes a las sesiones que alegó haber realizado entre marzo a junio de 2017. La Fiscalía sostiene que el ex regidor acusado era conocedor de que estos servicios a cargo del Ayuntamiento trujillano carecían completamente de cobertura contractual.
Con el fin de mantener al profesional percibiendo una remuneración a costa de las arcas municipales, el día 29 de agosto de 2017, el acusado, en su calidad de alcalde,
suscribió un contrato menor de servicios de psicología, con duración de un año, prorrogable y revisable según las necesidades del servicio, y por un importe de 18.000 euros anuales.
El acusado no informó ni aportó al Ayuntamiento sobre el citado contrato, defiende la Fiscalíla, «ni se instruyó expediente de contratación, ni recabó informe del órgano de contratación sobre la necesidad del servicio, ni se aprobó el gasto. La Fiscalía asegura que tampoco consta que realizara efectivamente los servicios por los que presentó factura desde julio hasta octubre de 2017, y ello teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con las víctimas de Violencia de Género se canalizaban a través de la Comisión de Violencia de Género, a la que no le consta ninguna actuación».
Por otro lado, el 6 de septiembre de 2017, en su calidad de alcalde, Casero y el Presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y en la misma fecha se firmó un acuerdo por el cual el acusado se comprometía a realizar una aportación económica de 25.000 euros para financiar dicho convenio.
En este caso, indica la Fiscalía, el acusado tampoco informó a los servicios económicos ni jurídicos del Ayuntamiento, ni aportó la copia del convenio a la Intervención del Ayuntamiento, ni fue aprobado previamente ni en el Pleno ni por Resolución de Alcaldía, como dispone la ley, y tampoco se sometió a información pública, ni se publicó en el BOP.
Aun cuando fuera considerado un contrato de patrocinio, indica el escrito de la Fiscalía, «(para el soporte financiero e institucional del GastroTour Perú 20172018), en lugar de convenio, al superar la cantidad de 18.000 euros, el acusado no podía adjudicarlo directamente, pues precisaba licitación, cosa que no hizo».
El representante de la Cámara de Comercio de Perú en España reclamó al Ayuntamiento de Trujillo dos facturas por importe, cada una de ellas, de 15.125 euros, que no fueron abonadas al tener, la primera de ella, un reparo del Interventor. Su nota dejaba claro que no se tenía conocimiento de dicho convenio, ni se contaba con consignación presupuestaria ni crédito suficiente; y la segunda de las facturas se rechazó por la inexistencia de acuerdo en pleno.
Ante el impago, el representante de la Cámara de Comercio de Perú reclamó en los tribunales. El 8 de febrero de 2021, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres condenó al Consistorio de Trujillo a pagar lo adeudado.
Otro de los casos que se investiga también data de 2017, cuando Casero «acordó verbalmente con la Asociación Cultural Bon Vivant que la gala anual de entrega de premios Pop Eye se celebrara en Trujillo, para lo cual el Ayuntamiento aportaba 18.000 euros. El Ministerio detalla que »se trató de un contrato de patrocinio institucional que debía sujetarse para su adjudicación a la Ley de Contratos del Sector Público y para su adjudicación no aplicó el procedimiento negociado sin publicidad«.
El acusado no informó al Ayuntamiento, y no tramitó expediente administrativo de contratación, ni, al ser un contrato menor, tampoco incorporó informe del órgano de contratación que motivara su necesidad y la aprobación del gasto.
Así las cosas, en 2018, el acusado firmó un contrato de patrocinio con la citada asociación, por el que se comprometía a aportar la cantidad de 18.000 euros, más IVA. En este contrato, el procesado reconoció la obligación de la aportación convenida en el año anterior (2017) por el mismo importe. También asumió otros costes por importe total de 9.349 euros, más IVA.
Sin embargo, a la fecha de firma del contrato, había entrado en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en la que se rebajó la cuantía del contrato
menor de 18.000 euros a 15.000 euros, por lo que el acusado, de nuevo, evitó la aplicación de la Ley, no siguiendo procedimiento administrativo alguno de contratación, ni llevó a cabo la preparación (decisión de contratar por el órgano competente, autorización del gasto, aprobación de los pliegos de cláusulas o bases o criterios de contratación), publicidad y adjudicación del contrato. El Ayuntamiento no abonó ninguna de las facturas.
El 9 de enero de 2018, el acusado contrató a la empresa Ícaro Consultores en Comunicación para la organización del evento de la Feria Internacional del Queso, por el procedimiento del contrato menor, por un importe de 14.303 euros. La Fiscalía señala que pese a contratar en nombre del Ayuntamiento no informó a los servicios competentes, ni aportó el contrato, ni tuvo informe previo del órgano de contratación (informe que se emitió el día 25 de abril de 2018, esto es, meses después de la firma del contrato).
A esto añade el Ministerio Fiscal que la contratación resultó inadecuada, pues «según nota de reparo del interventor de fecha 27 de noviembre de 2018, se trataba de un servicio periódico y previsible año tras año, que no podía seguir los trámites del contrato menor, haciéndose constar igualmente en dicho reparo la ausencia de previsión presupuestaria». Tampoco hubo publicidad del contrato, como exige la ley, ni procedimiento administrativo de contratación, ni pliegos de cláusulas, ni proyectos, ni consignación presupuestaria suficiente.
El escrito de la acusación pública indica que el procesado no era competente para concertar este servicio, ya que la Feria del Queso es un acontecimiento cuya organización corresponde a la Institución Ferial Ferex, administrada por un consorcio del que forma parte el Ayuntamiento, pero no en exclusiva. Asimismo, tal institución ya venía contratando con Ícaro por servicios similares.
En virtud de una sentencia dictada el 26 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres, el Consistorio trujillano volvió a ser condenado, en este caso al pago de 17.306,63 euros a Ícaro.
Finalmente, en fecha 20 de diciembre de 2018, el acusado, suscribió con Radio Interior un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso. El fiscal afirma que acusado conocía que no cabía el procedimiento del contrato menor, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, ya que la cuantía era hasta 15.000 euros y porque, además, se trataba de una prestación periódica desde hacía 7 años que precisaba licitación.
El acusado, habría contratado el año anterior (2017) el mismo servicio con Ícaro, perteneciente a la misma persona física que Radio Interior, «a quien adjudicó directamente el contrato que no presentó en el Ayuntamiento».
Radio Interior también acudió a la justicia por el impago de las facturas debido al reparo del interventor, al haberse omitido los requisitos legales. Finalmente, el Ayuntamiento tuvo que abonar a esta empresa 18.119,75 euros.
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