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No hay muchos juristas que sepan más que Gabriel Moreno (Valencia de Alcántara, 1991) sobre los sistemas políticos y administrativos de España y Portugal, dos países que han vivido tan de espaldas que no es posible entrar en una librería y comprar una Constitución ... portuguesa en español y contextualizada y en su versión originaria. Este vacío lo acaba de llenar Moreno con 'La Constitución portuguesa de 1976 y texto compartidos' (Athenaica). Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura, fue el número uno de su promoción y Premio nacional a la excelencia académica, y su formación incluye investigaciones jurídicas con centros de Alemania, Inglaterra, México y Brasil. Es también columnista de HOY.
–¿Qué tiene de particular la Constitución portuguesa del 76?
–Su carácter revolucionario, desde su origen, y su escoramiento a la izquierda, aunque tras siete reformas, ahora es más homologable a las constituciones europeas, si bien mantiene características propias interesantes. Principalmente, tres. La primera es la compleja forma de gobierno, un modelo mixto entre presencialista, semipresencialista y parlamentarista. El presidente de la República goza de mucha legitimidad porque lo elige el pueblo, pero apenas tiene competencias. La Asamblea de la República es la que aúna más poderes, y de la que depende la confianza del primer ministro. Y del sistema semipresidencialista, el propio de Francia por ejemplo, mantiene notas curiosas como que el presidente de la República puede disolver el Parlamento, como ha hecho recientemente tras la dimisión de António Costa, pero no cesar al ministro. En las últimas décadas, el modelo portugués ha ido evolucionando del sistema presidencialista al parlamentarista. Pero sigue siendo un sistema complejo, con contradicciones como que el presidente del Gobierno es el que más poderes tiene pero carece de legitimidad democrática directa. La segunda nota característica es que es el único país de Occidente donde el primer ministro tiene la misma capacidad legislativa que el Parlamento. Esto viene de la dictadura de Salazar, que no fue jefe de Estado sino primer ministro. Y la tercera particularidad es su modelo de justicia constitucional. Su Tribunal Constitucional tiene amplísimas potestades, quizás el que más de Europa.
–¿Esta complejidad explica también la particularidad de su sistema territorial, sin gobiernos regionales ni diputaciones?
–Es un país que nunca ha tenido tradición de descentralización política, siempre ha impulsado más el municipalismo, que es muy fuerte, mucho más que en España, porque es la única descentralización que hay. En Portugal hay 308 pueblos, mientras en España hay 8.132. Solo Extremadura, con 388 municipios, ya tiene más que todo Portugal, donde entre el alcalde y el gobierno de la República, políticamente no hay nadie. Ni lo ahora ni lo ha habido nunca. En 1998 se celebró un referéndum sobre la creación de las regiones administrativas, que sería algo parecido a las comunidades autónomas españolas, y salió que no. Desde múltiples ámbitos se denuncia la necesidad de que haya un nivel competencial intermedio entre el municipio y el Gobierno, para ayudar a vertebrar el territorio, que en Portugal está muy desvertebrado. La regionalización es necesaria, pero no tienen cultura de ella, más allá de Azores y Madeira, que son regiones autónomas, sí más parecidas a nuestras comunidades autónomas.
–Dice en la presentación del libro que hay «un vacío doctrinal y académico en España y los países hispanohablantes sobre la realidad política y constitucional portuguesa». ¿A qué se debe?
–Hay una cierta arrogancia histórica de la Academia Española respecto a Portugal, que creo que se debe a la propia arrogancia española frente a Portugal, un país más pequeño y en algunos momentos de su historia subordinado a los deseos de España. Esa arrogancia lleva a la ignorancia. Portugal es un país con una tradición constitucional muy interesante, que además guarda múltiples similitudes con España. Es curioso que sus experiencias constitucionales, revolucionarias y de cambios de poder y golpes de Estado casi coinciden en los dos países. Tienen su guerra civil dinástica-carlista entre absolutistas y liberales, su primera Constitución se basa en la nuestra de Cádiz, tienen su trienio liberal, una primera experiencia republicana, una larga dictadura... En el ámbito historiográfico ha habido un acercamiento y cada día se hace más historia peninsular, pero en el jurídico, no.
–¿Y su transición a la democracia, se parece a la española?
–Aquí existió un miedo a que volviera la guerra civil y una necesidad de superar la división entre las diferentes Españas, y allí no hubo ninguna de estas dos cosas. Fue una transición diferente a la nuestra, más rupturista. Incluso desde un punto de vista simbólico, con la Revolución de los claveles. La transición portuguesa la lidera, pilota y controla el Ejército, algo que en España no ocurrió aunque hubiera ruido de sables de fondo. No se entienden su revolución y su transición sin el problema colonial. Portugal estaba agotada de esa guerra y una parte del Ejército se rebeló contra el intento de la dictadura de mantener a toda costa las colonias. Los militares determinaron parte del contenido de su Constitución del 76, que las reformas posteriores tratan de quitar.
–¿Y la Constitución española, cree que hay que reformarla?
–Sí. El primer motivo es que hay que adaptarla a la sociedad, que ha evolucionado. Hay que volcar en ella nuevos contenidos, modificar algunos existentes, actualizar el listado de derechos fundamentales y eliminar cuestiones que claman al cielo como la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión a la Corona. En este sentido, hay que reformarla para relegitimar nuestro sistema de gobierno y nuestro modo de convivencia. Y la segunda necesidad, ligada a la primera, es puramente jurídica. La Constitución se ha quedado en muchas cuestiones jurídicamente desfasada, sobre todo en lo relativo al sistema territorial y la centralización y distribución del poder. Por ejemplo, carece de sentido que pervivan los artículos sobre la creación de las comunidades. Habría que concretar el sistema de distribución de competencias y la realidad actual de las autonomías, que en el 78 no estaba concretada. En lo que tiene que ver con la cuestión territorial, la Constitución no funciona y hay que intentar arreglarlo.
–¿Es constitucional la ley de amnistía?
–La pregunta es si es oportuna o no políticamente. Hay argumentos jurídicos fundamentados a favor de la constitucionalidad de la amnistía y también los hay igual de potentes en contra. En el Derecho, a veces no hay soluciones, o hay diversas soluciones.
–¿Cómo podría beneficiar a Extremadura la descentralización del Estado?
–Yo creo que el término más correcto no es descentralización sino distribución. Soy partidario de ella. En primer lugar, porque entre la ciudadanía hay un problema de adscripción simbólica al proyecto de España, porque una parte muy relevante del debate político y de la actuación institucional se concentran en las grandes ciudades y es completamente ajeno a la realidad territorial que la ciudadanía vive. Esto además genera desafección política. Son muchos los que piensan 'Ya están otra vez con temas que a mí, como ciudadano del oeste de Extremadura o del oeste de Zamora o de la provincia de Jaén, no es ya que no me interesen, es que ni siquiera me veo reflejado en ellos'. Una nueva distribución de las instituciones implicaría incorporar otras visiones a la actuación política e institucional, más pluralista, que incluya a otros territorios en vez de concentrarlo todo no ya en el centro sino en las grandes ciudades. En España, en el debate político todo gira en torno a las grandes ciudades, como si no viviera gente en las medianas y pequeñas, y en pueblos. Y luego hay otro motivo, y es que tenemos un problema de vertebración territorial socioeconómica y demográfica. Hay instituciones que a Madrid le suponen muy poco, su presencia apenas impacta en su población ni su economía, pero que a una ciudad mediana sí le supondrían un balón de oxígeno. Siempre explico a mis alumnos que Cáceres era un pueblo de cabras y ovejas hasta que se puso en él la sede de la Real Audiencia de Extremadura, que es lo que hizo que al final fuera capital de provincia. No hay que empezar a sacarlo todo de Madrid, pero tampoco es necesario que esté todo allí. Y poco se avanzaría si de Madrid se lleva a Valencia o a Zaragoza, que son ciudades grandes. El Estado debe recuperar la presencia perdida en el territorio. Hay sitios donde una vez que ha cerrado la oficina de Correos y el cuartel de la Guardia Civil, la única presencia del Estado es la bandera en la fachada del ayuntamiento.
–¿Qué institución podría recalar en Extremadura?
–Cáceres va a tener el Centro Ibérico de Almacenamiento Energético. Podría instalarse aquí alguna agencia pública en el ámbito sanitario, al haber en Cáceres dos hospitales y el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón. Y Extremadura también es un lugar óptimo para cualquier nueva institución relacionada con el medio natural y la adaptación al cambio climático.
–¿Se atreve a vaticinar qué dirá el Constitucional sobre el derribo o no de Isla Valdecañas?
–No lo sé. Desde el inicio, no le he visto la relevancia constitucional. Una cuestión es que la tenga jurídica, económica o social para la ciudadanía o la región, y otra cosa es que la haya desde un punto de vista estrictamente jurídico. Ya me pareció raro que se admitiera a trámite en el Constitucional, que es un tribunal de garantía de derechos fundamentales, y aquí no veo que haya ninguno de ellos en juego. Es el típico caso que tendría que haber acabado en el Supremo. Sinceramente. No sé cómo resolverá.
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