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El Gobierno deberá indemnizar con 55.000 euros a la familia de un hombre de 47 años que fue asesinado a finales de 2016 en Almendralejo por un hombre que en aquel momento llevaba poco más de dos meses en libertad condicional por una condena ... anterior.
Una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado porque nadie avisó de que el agresor se saltó en dos ocasiones la obligación de acudir a prisión. El fallo puede ser recurrido al Supremo.
Los hechos tuvieron lugar en la noche del 6 al 7 de diciembre de 2016. Tras estar juntos de copas, Lucas G. I. atacó a Alonso B. por sorpresa y por la espalda con un objeto contundente con la intención de acabar con su vida. Con la víctima en el suelo, le estranguló agarrándole fuertemente por el cuello. Después le quitó el móvil y las llaves del coche y se fue a Badajoz a pesar de que no tenía carné de conducir. Sufrió un accidente y tras abandonar el vehículo se fue a casa de un familiar, quien al día siguiente llamó a la Policía para facilitar su entrega. Desde entonces está en prisión.
El acusado era drogadicto en el momento de los hechos y llevaba poco más de dos meses en libertad provisional. Ya había sido condenado en cuatro ocasiones por delitos como robo con fuerza y conducción sin permiso.
El juicio por estos hechos tuvo lugar en mayo de 2019 en Mérida. Tras el veredicto condenatorio del jurado, la Audiencia Provincial de Badajoz fijó una pena de 22 años y cinco meses de prisión por asesinato, robo con violencia y conducción sin carné. También estableció una indemnización de entre 83.700 y 152.000 euros para la pareja de la víctima y sus tres hijos (dos de una relación anterior); así como 20.020 para cada uno de sus cuatro hermanos.
Los abogados de los familiares del fallecido reclamaron la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, lo que abría la puerta a que asumiera el pago de las indemnizaciones en caso de que el condenado no pudiera hacerlo. Las acusaciones alegaron que el asesino llevaba dos meses y medio en libertad condicional a pesar de que no cumplía los requisitos para ello. Además, fuera de prisión había incumplido cuestiones como la asistencia a sesiones de desintoxicación y el paso por la cárcel una vez al mes.
La Audiencia Provincial de Badajoz desestimó esta petición, ya que consideró que para ello sería necesario que el delito se hubiese iniciado en el centro penitenciario o bien cuando el acusado estaba bajo supervisión de algún funcionario de prisiones. Pero apuntó que se podía recurrir a la vía administrativa.
Así lo hicieron la pareja y el hijo del fallecido, que en el momento de los hechos tenían 38 y 6 años, respectivamente. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimara el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial, y una vez que el condenado fue declarado insolvente, en febrero de 2021 pidieron al Ministerio del Interior una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial. Fue denegada, lo que abrió un nuevo proceso judicial.
Más de siete años después de los hechos, una sentencia de la Audiencia Nacional, difundida por OK Diario, reconoce el derecho de la pareja y el hijo a ser resarcidos por el fallecimiento de Alonso. Pero descarta la petición de su abogado, algo más de 142.000 euros para la mujer y 164.300 para el menor, la actualización de las cantidades que fueron fijadas por la sentencia en concepto de responsabilidad civil.
El fallo recoge que la Administración del Estado no puede ser declarada, con carácter universal, responsable subsidiaria de los daños causados por los condenados que son insolventes. Pero añade que las penas de cárcel tienen como objetivo la reinserción, lo que impide mantener a los presos aislados de la sociedad. Por ese mismo motivo, en los casos en que el sistema fracasa los posibles daños causados deben ser asumidos por toda la sociedad, con lo que se debe indemnizar ante un caso como este.
Sin embargo, añade que la obligación de indemnizar no se produce de modo automático una vez constatada la concesión de la libertad condicional y la comisión del delito, sino que hay que analizar si se hizo un seguimiento efectivo de las medidas impuestas.
En este caso, se exigió entre otras cuestiones que se presentara mensualmente en la cárcel de Badajoz, así como que siguiera un tratamiento de deshabituación de las drogas. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que cumplió con este último requisito, pero no con el primero. «No consta tal personación en ninguno de los dos periodos mensuales comprendidos entre la fecha de su puesta en libertad condicional, 28 de septiembre de 2016, y la comisión de los delitos, 7 de diciembre del mismo año», apunta. «No obstante lo cual el centro penitenciario no cursó comunicación alguna al efecto al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria».
La Audiencia Nacional concluye que cabe fijar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Aunque añade que no fue la culpable directa de los daños causados, «pues no se debe olvidar que la causa inmediata fue la actuación delictiva del penado». Por ese motivo, accede a conceder una indemnización, pero no por el importe reclamado. En su lugar, atendiendo a la edad del fallecido, de su pareja y de su hijo, y a los ingresos de la víctima en el año 2016, fija una cantidad de 25.000 euros para la mujer y 30.000 euros para el menor.
Dionisio Benítez-Cano, abogado de la pareja y el hijo menor de edad del hombre que fue asesinado a finales de 2016 en Almendralejo, recurrirá ante el Tribunal Supremo el fallo de la Audiencia Nacional que obliga a la Administración del Estado a indemnizar por un crimen que fue cometido por un preso en libertad condicional. «Me parece una desproporción la cuantificación de la indemnización», señala Benítez-Cano, quien destaca que los más de 306.000 euros que reclamaban sus clientes (la cantidad recogida en la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Badajoz más un importe añadido) se han quedado finalmente en un pago de 25.000 euros para la mujer y 30.000 euros para el menor, apenas 55.000 euros por un asesinato. Como explica, el recurso de casación debe alegar que existe jurisprudencia que presenta una argumentación distinta o que se ha vulnerado un principio fundamental o una norma. En este caso, considera que se podría haber generado indefensión en sus clientes, ya que no se ha tenido en cuenta la posible responsabilidad del Ministerio de Justicia. La reclamación de indemnización se presentó al Ministerio del Interior, que es el responsable de la política carcelaria. Pero en la demanda también se ponía en entredicho la concesión de la libertad condicional y la insuficiencia de las medidas adoptadas para el seguimiento del preso. La sentencia de la Audiencia Nacional no entra en estas cuestiones, ya que «tales actuaciones se sitúan en un ámbito distinto, cual es el de la Administración de Justicia». Pero Benítez-Cano recalca que en procedimientos de responsabilidad patrimonial la Administración competente debe consultar a las restantes administraciones implicadas.
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