¿Qué ha pasado hoy, 23 de febrero, en Extremadura?
El empleado era especialista agrícola ganadero en una finca del norte de la región. Hoy

El trabajador de una finca gana el juicio al ganadero que le ordenó abandonar la casa

El empresario envió al empleado una carta diciéndole que su negativa a hacer horas extras implicaba tener que desalojar la vivienda

Domingo, 3 de marzo 2024, 14:17

El juzgado de lo social número tres de Plasencia ha condenado a un ganadero a indemnizar en 11.185 euros al trabajador al que envió ... una carta conminándole a dejar de usar la casa de la finca en la que residía junto a su familia desde que fue contratado. El empleado recibió esa comunicación después de rechazar la propuesta del empresario de dar horas extraordinarias, y la jueza le ha dado la razón al considerar que la orden de abandonar la vivienda suponía una modificación sustancial de la relación laboral, lo que concede al empleado el derecho a pedir la rescisión del contrato y ser indemnizado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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En el contrato no se mencionaba al inmueble, pero el fallo del juzgado placentino cita jurisprudencia que avala que el disfrute de la vivienda se considera un pago en especie. La sentencia de la jueza Nuria Sierra Fernández refiere una anterior del Tribunal Superior de La Rioja y otra del andaluz. Esta última alude a una del Supremo del año 1998 que «calificó como salario en especie el disfrute gratuito de la vivienda en un supuesto de conserjes».

Afirmaba ese fallo del alto tribunal que «se configura el uso de la vivienda como una de las prestaciones contractuales, que conforman un derecho -deber en ambos contratantes: derecho-obligación del empleado de vivir en la casa en aras a una mayor eficiencia de su actividad contractual y derecho-deber del empleador a exigir el cumplimiento de esta específica pretensión y a mantener su uso pacífico».

El uso de la vivienda debe considerarse un pago en especie, según recoge la jurisprudencia citada en la sentencia

El recurrente, al que ha defendido el abogado placentino José Luis Martín Sánchez, fue contratado en noviembre del año 2006 con la categoría de especialista agrícola ganadero. Se ocupaba del «cuidado de la finca y la ganadería allí existente», según recoge el capítulo de hechos probados. Desde que empezó a trabajar, residió en una casa situada en la finca, en la que estuvo hasta mayo del año pasado.

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El empresario, que en el juicio se defendió a sí mismo porque es abogado, alegó cuestiones procedimentales (prejudicialidad social y penal por otras dos denuncias por el empleado), negó los hechos expuestos en la demanda y argumentó que «ni en el contrato ni en el convenio colectivo se había reconocido a favor del trabajador el derecho de uso de la vivienda». Además, presentó una demanda en la que solicitaba que el trabajador le pagara 11.008 euros por gastos de electricidad y agua, horas extraordinarias pagadas no trabajadas y gastos de kilometraje de 33 días.

La carta clave

La jueza desestimó los tres argumentos, y al razonar su fallo, expone que «si bien es cierto que en el contrato no consta la cesión del uso de la vivienda, hay un documento que a todas luces ampara la posición de la parte actora (el empleado)». Se refiere a una comunicación remitida por el empresario al trabajador en la que le expone que «su horario de trabajo se reduce a las concebidas seis horas y media diarias, con entrega o devolución de la vivienda de la finca que viene ocupando».

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«En la referida comunicación –concluye la sentencia–, se le está haciendo saber al trabajador que al ceñirse su jornada laboral a la mínima establecida por el convenio colectivo, se ve obligado a devolver la vivienda, por lo que resulta a todas luces incuestionable, como así defendía el trabajador, que la cesión de la vivienda no era sino consecuencia del vínculo laboral, constituyéndose el contrato de trabajo en la auténtica causa y condicionante del disfrute de la vivienda, aunque nada se hubiera especificado en él».

Por último, la jueza cita la ya referencia sentencia del Supremo del año 1998 y argumenta que «no cabe duda de que, como defendía la parte actora, supone una clara modificación de las condiciones del contrato de trabajo, al haberle impedido utilizar la vivienda que formaba parte de la relación laboral y de la retribución que percibía». «Así –concluye el Juzgado de lo social–, resultando innegable el perjuicio ocasionado con tal decisión, procede reconocer a favor del actor el derecho a la rescisión de su contrato y a la percepción de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio».

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En otro procedimiento, el trabajador demandó al empresario el abono de cantidades por la prestación de horas extraordinarias y por diferencia en las nóminas al aplicar el convenio erróneamente. El juzgado no le dio la razón con respecto a las horas pero sí con las nóminas.

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