El pasado 24 de octubre Guillermo Fernández Vara pedía al Gobierno un estado de alarma para poder decretar un toque de queda. Había ... que reducir los contagios de covid durante aquella segunda ola y preocupaba Almendralejo. Esa misma semana el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acababa de rechazar las restricciones en cuatro pueblos de las comarcas de Gata y La Vera después de que la Junta, a petición de la Consejería de Sanidad, cerrara el perímetro de sendas comarcas enteras.
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El primer estado de alarma lo decretó el Gobierno el 14 de marzo de 2020 y duró hasta el 21 de junio. El segundo –en vigor– comenzó el 25 de octubre y decae el próximo 9 de mayo. Entre junio y octubre las comunidades gestionaron con dificultades las normas a seguir en esta pandemia. En tres semanas se vuelve a un escenario similar.
Solo desde el 18 de septiembre (antes se encargaban los Juzgados Contencioso-Administrativos de Mérida, hasta que se modificó la ley), el TSJEx dictó 21 ratificaciones de autorización de cierres perimetrales en la región (algunas de ellas de varios municipios y áreas de salud), autorizó una resolución de derecho de reunión y rechazó otra y no admitió dos casos relacionados con derechos fundamentales por presentación fuera de plazo. Además, desestimó dos peticiones del Partido Laócrata, que quería que no fuera obligatorio llevar mascarilla.
Cuando el 25 de octubre entró en vigor el actual estado de alarma Extremadura contaba 500 nuevos contagiados en las últimas 24 horas, 7 fallecidos y 229 personas estaban ingresadas. Casi seis meses después, a 20 de abril, el número de contagios diarios ha sido de cien, sin víctimas mortales y 90 personas hospitalizadas.
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Con mejores datos y una campaña de vacunación en marcha, el próximo 10 de mayo, lunes, los ciudadanos recuperarán derechos fundamentales como llegar a casa a la hora que quieran, viajar libremente por el territorio español y reunirse cuantos deseen, nada que ver con las restricciones actuales de estar a las once de la noche en casa, no poder salir de Extremadura o juntarse seis personas como máximo. Otra cuestión que varía es el aforo en los lugares de culto, del 40 % ahora y que pasará a no tener límite.
Pero ojo, en plena pandemia la libertad absoluta tampoco está garantizada. A partir del 9 de mayo todavía se podrán limitar derechos fundamentales. La diferencia es que se hará a través de la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y, lo más importante, cada resolución de la Junta que afecte a estos derechos básicos –movilidad y reunión principalmente– debe avalarla el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Gabriel Moreno | Prof. Dcho. Constitucional
Los jueces decidirán si hay argumentos para ello, un trabajo extra para el TSJEx, donde no se prevé un aumento de recursos humanos o materiales. Según indican desde el tribunal, cuando decayó el anterior estado de alarma se resolvieron todos los asuntos en los plazos que marca la Ley, que en el caso de autorización de cierre perimetral es de sólo tres días.
Hay que saber que cuestiones administrativas como cierre de bares, pabellones, estadios, comercios o sus aforos sí quedan en manos de la Junta de Extremadura, sin que ello menoscabe el derecho a recurrir de los afectados. De hecho, aquí también ha habido discrepancias y el TSJEx tiene pendiente dictar sentencia en dos procedimientos por el cierre de la hostelería.
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El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, Gabriel Moreno, no entiende que Las Cortes, después de un año de pandemia, no hayan elaborado leyes alternativas al estado de alarma.
En Alemania, apunta Moreno, han aprobado una ley específica para gestionar esta pandemia. España, en cambio, se maneja con una ley orgánica de 1986 que lo fía todo a su artículo tercero y sus expresiones generalistas: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
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Según el profesor Moreno, a estas alturas el legislador debería haber concretado y recoger por ley qué es confinamiento colectivo, cierre perimetral, a ser posible aplicado a municipios, cita como posibilidades. Tampoco se debe tener miedo –prosigue– a fijar un umbral de incidencia acumulada y otras concreciones. «En este tiempo se debería haber buscado reducir el margen de interpretación de los tribunales, ya que hace unos meses ocurría que en una comunidad se fallaba una cosa y en otra diferente, otra».
Como solución intermedia para no crear la inseguridad jurídica que hubo durante el verano, Moreno cree que el Consejo Interterritorial de Salud podría ayudar en la gestión de la pandemia en los meses venideros. El Gobierno quiere este órgano establezca un marco común y que, según la incidencia del covid, se aplique una medida u otra. «Esto requiere consenso, sí, pero la última palabra es del Gobierno y es vinculante. Solo serviría para aquello que no son derechos fundamentales, pero en cualquier caso evitaría disparidad de criterios», señala este especialista en Derecho Constitucional.
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Dejan de restringirse. Derechos fundamentales como la movilidad, lo que afecta al toque de queda y a poder salir y entrar de municipios o comunidades autónomas, o la limitación en la reunión de personas.
Herramienta legal . La comunidad autónoma puede restringir puntualmente esos derechos fundamentales basándose en una ley de 1986 de Salud Pública, pero cada resolución debe estar validada por un juez.
Sí se puede controlar. Hay otras cuestiones en la que cada comunidad autónoma o ayuntamiento sí es competente, como el cierre de bares, apertura de pabellones, estadios, comercios...
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