No debió agarrarla por los genitales. «Al contrario, estamos ante una acción que nunca debió haberse producido», pero ese hecho no puede ser considerado un ... delito de odio. Esa es la razón por la que ha sido absuelto un vecino de Alburquerque acusado de tratar de forma degradante a un joven que, cuando eso sucedió, había dado los primeros pasos para cambiar de género.
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Los hechos que ahora han sido sentenciados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ocurrieron el 1 de diciembre de 2019 en la discoteca-pub Quercus de Alburquerque. Esa madrugada, el procesado se encontraba en el interior del local junto a su esposa cuando vio acceder al servicio de mujeres a un joven que mes y medio antes había iniciado el proceso de transición de género para convertirse en mujer.
Esa era la situación cuando el procesado le reprochó que hiciese uso de ese aseo «porque su señora y su hija estaban esperando para entrar».
En la denuncia que presentó la víctima ante el juzgado se exponía que profirió contra ella la palabra «maricón» en varias ocasiones y que le preguntó «si meaba hacia arriba o para abajo», al tiempo que le decía «a ver qué tienes ahí». Aportaba la denuncia que con posterioridad, junto a la barra del pub, cuando la denunciante y varios amigos le estaban comunicando lo ocurrido a la esposa del denunciado, se produjo un nuevo incidente en el que el procesado agarró por los genitales a la denunciante.
Frente a esta versión está la del denunciado, quien defendió que en ningún momento prohibió la entrada en el aseo ni insultó a la denunciante y, además, aseguró que en realidad fueron los amigos de la denunciante quienes lo golpearon a él y a su señora cuando estaban en la barra.
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Para poner luz a estos hechos, el magistrado que ha visto este caso preguntó a varios testigos en el juicio, pero ninguno de ellos presenció lo sucedido a las puertas de los aseos. Sí se acreditó por el contrario que el denunciado había agarrado los genitales de la denunciante.
«No afirma este juzgador que agarrar los genitales de otra persona sea algo normal, habitual o digno de halago, sino lo contrario», pero cree el magistrado que no existen razones suficientes para considerar lo sucedido un delito de odio.
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Como primera razón expone que la acción de agarrar los genitales no tiene la gravedad que se exige para imponer una pena que va de los 6 meses a los 2 años de prisión. En segundo lugar, explica que no ha quedado demostrado que el denunciado supiese que la víctima había iniciado el proceso para cambiar de género.
Para llegar a esta segunda conclusión el juez tuvo en cuenta el informe realizado por la doctora que había atendido a la denunciante. En él se detalla que la primera consulta para cambiar de género tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2019, mes y medio antes de producirse el incidente en la discoteca. «Es razonable pensar que dicho proceso era desconocido aún por la población de Alburquerque en la que residía la denunciante y, por tanto, por el acusado, que además residía de manera intermitente en dicha población».
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«Pero es que además el guardia civil que participó en la confección del atestado manifestó en el juicio que (a la denunciante) la conocía como hombre y que la primera vez que la vio como mujer fue el día que se presentó en el acuartelamiento», prosigue la sentencia, en la que se añade que «incluso en el interrogatorio de la denunciante, en ocasiones se desprende que el procedimiento de cambio de género había sido llevado en la intimidad».
«Teniendo en cuenta que el proceso de transición había comenzado poco tiempo antes y que no era conocido o, al menos, conocido para el común de la población en el momento de los hechos, difícilmente puede sostenerse que el acusado conocía la transición de la denunciante. Y existiendo esta duda más que razonable, no puede afirmarse con rotundidad que el hecho (agarre de genitales) fue cometido como medio para humillar a la denunciante por razón de su pertenencia a dicho colectivo».
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«Más bien fue producido como consecuencia de la discrepancia previa existente entre el acusado y la denunciante por el acceso al servicio de señoras, así como por el acometimiento respecto del denunciado y su mujer por parte de la denunciante, su hermano y varias personas más. (...). Y siendo esto así, no puede hablarse de la comisión de un delito de odio».
Concluye el juez que ese delito se reserva a comportamientos «más brutales, crueles y humillantes y no a aquellos que se desarrollan en términos menos graves y como consecuencia de discrepancias previas».
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Y añade que tampoco puede hablarse de un delito leve de lesiones porque no consta acreditado un resultado lesivo, ni de un delito de amenazas graves o leves porque no ha quedado acreditado que las hubiera. Rechaza por último el magistrado que existiesen coacciones porque el acusado no impidió a la denunciante entrar en el aseo de señoras.
La sentencia explica por último que tampoco puede condenarse por un delito leve de daños cometido en la vivienda de la denunciante porque no ha quedado probado que el denunciado, su señora y cuatro personas más se desplazaran tras ese incidente a la vivienda de la denunciante gritando que «eran unos maricones y que le iba a machacar la cabeza», un hecho que comunicó el padre de la denunciante a la Guardia Civil pero que no fue constatado por los agentes porque cuando los guardias se desplazaron a esa casa solo vieron al denunciado y a su mujer «en una actitud tranquila».
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Con estos razonamientos queda absuelto el acusado de un delito de odio en concurso con un delito de trato degradante para el que la Fiscalía solicitaba 15 meses de prisión y una indemnización de 2.000 euros por los daños morales causados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
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