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La Audiencia Provincial de Cáceres ha concedido a un padre que vive en la provincia de Badajoz la custodia de su hijo menor de ... edad después de que los magistrados que han visto el caso escuchasen de boca del niño las razones por las que no quería seguir viviendo con su madre.
El origen de este pleito está en la separación de una pareja que puso fin a una relación de casi 15 años. Ambos tenían un niño de unos 10 años que al producirse la ruptura siguió con la madre, a la que le fue concedida la custodia por un juzgado cacereño.
Ese órgano judicial puso en valor el informe realizado por el Equipo Psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Cáceres, en el que se indicaba que no había «causas objetivas, motivos ni ventajas para el menor» que hiciesen necesaria la modificación de la custodia provisional.
El informe determinaba que el cambio de domicilio «supondría variaciones muy radicales en la vida del niño. «Para preservar la estabilidad infantil tras la separación de los padres es necesario mantener inalterables sus condiciones vitales (colegio, amigos, actividades, rutinas y hábitos)».
Pero a esa primera sentencia se opuso el padre con la representación del abogado pacense Manuel Villalón, quien presentó un recurso en el que planteaba la necesidad de que se escuchasen con atención los verdaderos motivos por los que el niño no quería vivir con el padre.
El fallo que se ha conocido ahora no quita validez al informe realizado por el Equipo Psicosocial, pero el tribunal que ha revisado la sentencia cree que el deseo y la opinión del menor deben ser «un elemento más a evaluar».
Esta fue la razón por la que la que el propio tribunal quiso conocer de primera mano la opinión del niño a través de una entrevista en la que el menor les explicó que aunque el hecho de vivir con su padre le obligue a cambiar de colegio y dejar de ver a sus amigos, está convencido de que es lo mejor para él.
Al Equipo Psicosocial ya le había contado que en ocasiones su madre lo dejaba toda la mañana solo, pero en la vista que se celebró en Cáceres añadió que era el padre quien había hecho siempre los deberes con él y quien se preocupaba por saber si había comido o había merendado.
Concluía el menor que su padre lo trataba bien mientras que su madre lo castigaba y le pegaba por cosas sin importancia. «La fuerte vinculación afectiva y extraordinaria relación que manifiesta tener con su padre no puede ser calificada de mero capricho sino de decidida determinación», recoge la sentencia.
Este cambio en la custodia era rechazado por la madre. En su caso, trató de acreditar que el padre había influido en el menor para que rechazase a la figura materna. «No es ajeno este tribunal a la consideración/valoración que realiza el informe psicosocial de la existencia de una posible alianza entre el menor y su padre en contra de la figura materna (...).
Sin embargo, lo que aprecia la sala es razonabilidad y determinación en las manifestaciones del menor, y aun cuando se magnifiquen o exageren ciertas situaciones o actitudes en perjuicio de la madre, lo que subyace son dos modelos de crianza diferentes, apareciendo el modelo del progenitor más flexible a las necesidades de un adolescente, sin que ello signifique que la madre no haya ejercido correctamente su función, prestando cuidado, estabilidad y adecuada formación al mismo».
«En el marco de la convivencia que refiere el menor con su madre, el potencial factor de desadaptación al que alude el informe psicosocial como consecuencia de un posible cambio de custodia (...) no creemos que vaya a operar como un importante y grave riesgo para la estabilidad del niño», incide la sentencia.
«Consideramos en este caso concreto que el deseo del menor debe ser acogido, pues acomodando su situación personal a lo querido y manifestado en términos razonables va a incidir positivamente en su mayor estabilidad emocional y, por ende, en su mejor y más adecuado desarrollo», concluye el tribunal.
En todo caso, la sentencia considera adecuado que termine el curso en el centro al que asiste, por lo que aplaza el cambio de custodia hasta ese momento.
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