Ni el extremeño Wenceslao Olea Godoy ni su compañera Inés Huerta Garicano debieron formar parte de la sala del Tribunal Supremo que hace un ... mes ordenó la demolición total de Marina Isla Valdecañas en vez de la parcial decretada dos años antes por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Este es uno de los argumentos del recurso que la Junta presentó este lunes pidiendo al Supremo la anulación de esa sentencia suya que ordena el derribo completo del complejo. El Gobierno regional solicita también que se nombre una nueva sala que vuelva a enjuiciar el recurso de casación que dio pie al fallo que manda echar abajo no solo lo que se quedó a medio construir sino también lo terminado y en uso.
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Además de la parcialidad de los dos magistrados, el Gobierno regional cita otros motivos que a su criterio suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial. Son la desnaturalización del recurso de casación –o sea, que este no se resuelve como tal, sino como si fuera otro tipo de recurso–, la arbitrariedad y varios tipos de incongruencia procesal. Son conceptos jurídicos complejos que abordan cuestiones tanto de forma como de fondo, y que según la Junta, deberían conducir a que se anule el fallo dictado por la Sala Tercera de la sección quinta del Alto Tribunal.
En ella estaban tanto Olea como Huerta, que ya habían intervenido antes en la causa judicial de Isla Valdecañas. La administración mantiene que esto significa que no eran ajenos al procedimiento, como establece la ley, sino que tenían conocimiento previo de él, lo que les inhabilitaba para participar en las deliberaciones y el fallo. Debieron inhibirse y no lo hicieron, opina el Ejecutivo autonómico.
En el caso de Olea, porque formaba parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx que en el año 2011 declaró ilegal el Proyecto de Interés Regional (PIR) que permitió construir el resort en terrenos de los municipios cacereños de El Gordo y Berrocalejo. El recurso de la Junta destaca que era el magistrado ponente, o sea, el que entre otras atribuciones se encargó de redactar la sentencia.
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Fuentes jurídicas señalan que uno de los posibles argumentos del Supremo para desestimar esta alegación es que Olea intervino para dilucidar dos cuestiones distintas: en 2011 en el TSJEx para analizar si el PIR era o no legal, y en 2022 en el Supremo para aclarar si el complejo debía ser derribado en su totalidad o solo en parte. La Junta, por el contrario, defiende que una y otra cuestión están conectadas.
En el caso de Inés Huerta, su parcialidad se explica, argumenta la administración, porque formó parte de la sala que en mayo del año pasado estudió y decidió admitir el recurso de casación presentado por Ecologistas en Acción contra la sentencia del TSJEx que hace dos años ordenó la demolición parcial.
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El recurso del Gobierno regional expone que no se trata solo de un asunto de forma, ya que los criterios que Olea y Huerta expresaron en 2011 y 2021 respectivamente, impregna la sentencia de este año que ordena el derribo total. Ese volver la vista hacia atrás es otro argumento que invalida la sentencia del Supremo, cree la Junta, que considera acreditado que las dudas sobre la imparcialidad de los dos magistrados son suficientes como para anular la sentencia.
Otro de los argumentos del recurso es que el TSJEx no ordenó el derribo parcial por el coste socioeconómico que tendría el total, como considera que interpreta el Supremo, sino que lo hizo por el daño ambiental de una hipotética demolición completa. También considera el Gobierno regional que el alto tribunal trata el recurso de casación como si fuera uno de apelación, y que en contra de su razón de ser, no forma jurisprudencia.
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