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La única denuncia por venta a pérdidas que prosperó correspondía al sector del aceite de oliva. J.R. ROMERO
Un juzgado anuló la única multa por venta a pérdidas impuesta por la Junta de Extremadura

Un juzgado anuló la única multa por venta a pérdidas impuesta por la Junta de Extremadura

Una directiva europea establece que no se puede prohibir estas prácticas si no se aprecian unos motivos concretos

Martes, 3 de marzo 2020

La venta a pérdidas es una de las cuestiones que quiere combatir el Ministerio de Agricultura para asegurar unos precios justos en el campo. Pero la realidad es que ya hay una norma que persigue estas prácticas y que la imposición de multas corresponde a las comunidades autónomas. Sin embargo, los datos evidencian que la legislación actual no es efectiva. La Junta de Extremadura ha tramitado en los últimos años una sola sanción, y además ni se llevó a efecto porque fue anulada por los tribunales.

La llamada venta a pérdidas, aquellos casos en los que los productos agroalimentarios salen a la venta en establecimientos comerciales por debajo del precio de compra, es una de las cuestiones que tramita la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Se trata de un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, que fue creado mediante la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con la finalidad de controlar cuestiones como incumplimientos de los plazos de pago a los productores e inconcreciones en los contratos. El Gobierno quiere reformar esta ley para hacerla más efectiva, ya que desde su aprobación en el año 2013 no ha cumplido con uno de sus objetivos, garantizar un precio justo para agricultores y ganaderos.

La AICA recibe denuncias por las denominadas ventas a pérdidas. Pero la entidad no es competente en esta materia, sino que se trata de una cuestión recogida en la Ley de ordenación del comercio minorista y que corresponde a las comunidades autónomas.

La citada norma sobre comercio minorista reconoce la libertad de precios, pero prohíbe la venta a pérdidas. En su redacción original solo se permitía en caso de productos perecederos en fechas próximas a su caducidad o si se pretende situarse a la altura de los competidores.

Según indica la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta, desde la creación de la AICA en 2013 y hasta el año 2018, último con datos, la Administración regional ha recibido 23 denuncias por ventas a pérdidas. Tras la correspondiente incoación, solo se llegó a sancionar a una empresa.

Economía explica que en enero de 2014 se registró en la AICA una denuncia interpuesta por la organización agraria UPA contra Carrefour por la posible venta a pérdidas de aceite de oliva virgen envasado en recipientes de cinco litros durante el período comprendido entre el 2 y el 16 de enero de ese año.

La denuncia llegó a la Junta en julio de 2014. En septiembre de 2015 se acordó iniciar el procedimiento sancionador y un año después se impuso a la cadena una multa de 42.120 euros.

La resolución fue recurrida en vía administrativa y, tras la desestimación de Consejería de Economía, la empresa llegó a los tribunales ordinarios, donde fue finalmente anulada.

Anulada por el juzgado

La Junta señala que en marzo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida dictó sentencia en la que estimó íntegramente el recurso presentado por Carrefour.

Según indica Economía, la sentencia señala que la Ley del comercio minorista fue modificada por un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2017, que estableció que la prohibición de la venta a pérdidas contenida en la ley española es contraria a la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales, del año 2005.

En concreto, el Tribunal de Justicia estableció que no se podía perseguir estas prácticas si no se apreciaban los requisitos recogidos en la citada directiva. La norma comunitaria persigue las ventas a pérdidas, pero solo si se demuestran que son desleales. Y se considera que eso se produce cuando induce a error sobre el valor de otros productos del local, cuando pretende desacreditar la imagen de un producto o de otro establecimiento, cuando persigue eliminar a un competidor o cuando contiene información falsa sobre el precio o su modo de fijación. La ley española de comercio minorista fue modificada en 2018 para incorporar estas cuestiones.

De esa forma, Economía señala que la normativa actual no establece una prohibición general de la venta por debajo del precio de compra al productor, sino que es necesario demostrar que esa práctica genera uno de los efectos enunciados, como exige la legislación europea. «Las denuncias presentadas hasta ahora por venta a pérdida no están fundadas en causas que acrediten la práctica desleal», añade.

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