Viernes, 6 de agosto 2021, 13:58
El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz ha declarado nulo el despido de una embarazada que trabajaba en la empresa Avante, dependiente de ... la Junta de Extremadura. La mujer prestaba servicio como técnico asesorando a empresas en su proceso de internacionalización y en diciembre de 2020 le comunicaron el fin de su último contrato de obra y servicio. No conforme con ello, decidió recurrir a los tribunales y el juzgado pacense le ha dado la razón. Una sentencia del pasado 1 de julio declara la nulidad del despido pese a no concurrir causa de discriminación por razón de su embarazo, y aunque en ese mismo periodo fueron despedidos otros siete empleados.
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«Hemos acreditado que la contratación se realizaba en fraude de ley mediante sucesión de contratos de obra y servicio», afirma Virginia Márquez Becerra, letrada de la trabajadora. Por ello el juzgado condena a Avante a su inmediata readmisión en las mismas condiciones y con abono de los salarios dejados de percibir (2.000 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras).
No se tiene en cuenta que la duración de los contratos se debiera a una dotación presupuestaria que dependía de subvenciones. La jueza considera que ese motivo no basta para sostener la limitación temporal. Asimismo, no estima acreditada la finalización de la obra y servicio.
La mujer prestó servicios para la entidad durante algo menos de 4 años, 1.400 días y un total de 116,6 meses repartidos en dos tramos. «Lo hizo siempre con las mismas funciones y tareas. La resolución judicial detalla que se hicieron dos contratos y, si bien con el primero consta una novación, en el segundo sin formalidad alguna se la mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2020».
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El juzgado sostiene que una interrupción de 5 meses entre ambos contratos no tiene la suficiente relevancia como para producir la ruptura del vínculo laboral, «máxime cuando no consta temporalidad alguna ni finalización de actividad sin que, por otro lado, el hecho de que también se despidiera a otros trabajadores pueda modificar la naturaleza de la relación».
La letrada explica que «aunque la doctrina del Tribunal Supremo establece que para considerar que existe una continuidad de la relación laboral entre dos contratos de obra y servicio deben mediar entre 20 días y 3 meses», y en este caso había un periodo de cinco meses, esto no es suficiente para dejar sin efecto la presunción de continuidad del vínculo. De esta forma el juzgado da la razón a la demandante y considera demostrado que todo suponía una unidad de la relación laboral, «máxime cuando no consta temporalidad alguna ni finalización de la actividad».
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La sentencia no ha sido recurrida en plazo por la entidad, por lo que es firme. La trabajadora ya ha sido readmitida.
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