El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Cáceres ha anulado las ocho multas de 601 euros cada una que la Delegación del Gobierno en Extremadura impuso a ocho ciudadanos que participaron en una manifestación en Navalmoral de la Mata en el año 2023 que incluyó la interrupción del tráfico ferroviario en la estación local durante 29 minutos. La sentencia, contra la que no cabe recurso, considera que tras analizar las pruebas practicadas durante el juicio celebrado el pasado 20 de febrero, incluidas las testificales y un vídeo, no ha quedado acreditado que los sancionados cometieran el delito de desobediencia a la autoridad, por lo que procede quitarles el castigo y condenar a la administración sancionadora a pagar las costas del procedimiento.
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Los hechos se remontan a la tarde del 14 de septiembre de 2023. Convocados por la plataforma 'No al muro', un millar de personas según los organizadores y la mitad a decir de la Guardia Civil se reúnen en la plaza de Estación morala a las 20 horas, en una convocatoria de la que la Subdelegación del Gobierno había sido previamente informada. El motivo de la protesta son las obras para el futuro tren de altas prestaciones, que contempla agrandar el muro que protege el trazado actual en vez del soterramiento de la vía que defiende la plataforma organizadora.
«Sobre las 20.45 horas –recoge el atestado–, entra en la estación un convoy que cubre el trayecto Madrid-Badajoz, momento en el que los organizadores comienzan a decir por megafonía lo siguiente: 'Vamos todos a la estación, que viene el tren'. Inmediatamente, se desplazan todos al andén, y ocupan la vía férrea justo a unos diez metros de la cabeza tractora del convoy. Son unas 50 personas aproximadamente, destacando a los representantes de la plataforma, que se colocan en primera línea portando un cartel reivindicativo y pancartas».
En el lugar había tres guardias civiles, una pareja de la Policía Local y otra de vigilantes de seguridad de Adif, «que intentan desalojar las vías sin éxito, teniendo que solicitar refuerzos», recoge la versión oficial. «Tras personarse –sigue– más efectivos de la Guardia Civil e instar al responsable de dicha plataforma en varias ocasiones a que abandonen la vía férrea para que el que tren pudiera proseguir su marcha, pues de lo contrario se tomarían las medidas necesarias para el restablecimiento de los servicios ferroviarios, los mismos acceden a abandonar la vía (...), manifestando el responsable de la plataforma 'Nos vamos, pero vamos a seguir haciendo esto, todos los jueves de aquí en adelante'».
La sentencia dictada el pasado 3 de marzo matiza y amplía los hechos recogidos en el atestado de la Benemérita. Así, estima probado que «en un momento del transcurso de los hechos, agentes de seguridad de ADIF intentaron desalojar a algunos de los manifestantes», y que en el lugar había también «tres efectivos de la Guardia Civil que se mantuvieron expectantes, sin que conste que alguno de ellos diera orden de desalojar las vías, ni a los manifestantes en general ni a alguno de ellos en particular». «La funcionaria al mando -sigue el Juzgado Contencioso-Administrativo- requirió personalmente al responsable de la comunicación de la manifestación de la necesidad de desalojar las vías para que el tren continuara su marcha, transmitiendo éste la orden a los manifestantes, quienes abandonaron seguidamente la vía férrea ocupada».
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Este relato de lo sucedido es precisamente el que mantuvo antes y durante el juicio el aludido, José María González Mazón, que aseguró que «en el momento en el que la responsable de la Guardia Civil nos pidió que nos fuéramos, atendimos su orden y nos fuimos, es decir, obedecimos, que es lo contrario a desobedecer». De hecho, la sentencia recoge que «la única orden terminante, directa y expresa, dirigida a conminar el desalojo de las vías, y que se ha acreditado como tal, fue la que se dio a don José María González Mazó por parte de la funcionaria al mando de la Guardia Civil, orden que aquel transmitió a los manifestantes, quienes al recibirla depusieron su actitud abandonando las vías».
La sentencia también refiere un «defecto general» de la denuncia presentada por la Delegación del Gobierno y que motivó las multas, y es que solo se identificó en el lugar de los hechos a una persona, el ya citado portavoz de la plataforma 'No al muro'. «La identificación de los denunciados no se realizó en el acto de la supuesta desobediencia, sino como consecuencia de un proceso de investigación posterior que no se recoge en el expediente, pues no se indica en qué medios informativos o en qué redes sociales lograron la identificación de dichos recurrentes, y sobre todo, por qué se identificó a los recurrentes y no al resto de las 50 ó 60 personas que ocuparon la vía». «Como se puso de manifiesto en el juicio -sigue la sentencia-, los guardias civiles más bien interactuaron con los manifestantes sin ningún tipo de problema».
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En cuanto al vídeo que recoge lo sucedido, «no acredita la existencia de desobediencia a agentes de la autoridad, pues simplemente se observa cómo los agentes de seguridad de ADIF intentan desalojar de las vías a algunos manifestaciones, mientras que los agentes de la Guardia Civil permanecen expectantes, y a los policías locales no se les ve. No existe prueba de que los agentes de seguridad privada de ADIF tuvieran la condición de agentes de la autoridad en ese acto, al no acreditarse el requisito de que actuaran bajo el mano de los guardias civiles».
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