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Los triángulos que señalizan las carretera. POLO
Marcas que distraen a los conductores

Marcas que distraen a los conductores

Su significado es una incógnita para los automovilistas que transitan por la carretera N-523 (Cáceres-Badajoz, antigua Ex-100)

JOSÉ ANTONIO POLO

Domingo, 19 de julio 2020, 09:08

En la carretera N-523 (Cáceres-Badajoz, antigua Ex-100) se han pintado unas marcas viales que no figuran en el catálogo oficial, por lo que su significado es una incógnita para los automovilistas que transitan por esta vía, ahora dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Fomento y mucho antes MOPU).

Están ubicadas en la provincia de Cáceres, en el punto kilométrico 30,100, en una zona con limitación de velocidad genérica de 90 kilómetros por hora, con ligera pendiente descendente. Son una especie de triángulos en el carril de circulación sentido Cáceres, que yo cuando se ven por primera vez pueden hacer que el conductor pierda la concentración de la conducción ante unas marcas cuyo significado se desconoce.

Esta actuación del ministerio, titular de la carretera, desobedece lo indicado en el segundo párrafo de la aún vigente Orden de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la norma 8.2-1C 'Marcas viales' que dice: «Requisito fundamental de la señalización es, además de su conformidad con los principios contenidos en los convenios y acuerdos internacionales, su homogeneidad, a fin de facilitar su inmediata comprensión por usuarios aun cuando éstos se desplacen con rapidez. Por lo tanto, resulta imprescindible reglamentar la forma y disposición de las marcas viales, unificando su significado y sus normas de implantación en toda la Red de carreteras de Interés General del Estado».

Y tan grave es colocar señales no catalogadas que la Ley de Seguridad Vial lo sanciona con multa de 3.000 euros, sin posibilidad de reducción, por analogía con la misma infracción cometida por las empresas adjudicatarias de obras.

En buena lógica, el agente de la Guardia Civil de Tráfico debería denunciar al Ministerio por infracción al artículo 57 de la Ley de Seguridad y por contravenir el artículo 134 del Reglamento General de Circulación. Pero dudo que se tramitara tal denuncia, porque, cómo va ha sancionar el Estado (Dirección General de Tráfico) al propio Estado (Ministerio de Transportes).

Opino yo que estas marcas serán unas pruebas o ensayos, pero en estos casos lo correcto es que un cartel anunciara tal circunstancia, pues en algunos países hemos vistos «señalización en prueba», y así el conductor queda avisado que se encontrará con marcas o señales desconocidas, evitando ser sorprendido con algo que desconoce.

Si algún día el Gabinete de Comunicación del Ministerio me contesta a la pregunta que en su momento les formulé, prometo informarles. Mientras tanto, ni caso.

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