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Festivos regionales

El martes de Carnaval de 2025 no será festivo regional

Luis Expósito

Badajoz

Viernes, 1 de marzo 2024, 14:21

En 2025, el Martes de Carnaval no será festivo en toda Extremadura. Así lo propone el proyecto de decreto por el que se fija el calendario de días festivos que la Consejería de Economía ha colgado del portal de transparencia. Según su propuesta, serán fiestas en toda la comunidad 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor (Reyes); 17 y 18 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura. También el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

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"En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre de 2025, Fiesta Nacional de España, se disfrutará el lunes, día 13 de octubre de 2025, por coincidir dicha fiesta en domingo", dice el borrador de decreto.

Estos doce festivos son los que tradicionalmente se han considerado en Extremadura. Pero en los dos últimos años también habían entrado el martes de Carnaval por dos circunstancias concretas. En 2023, el 1 de enero cayó en domingo, y se pasó al Carnaval la fiesta antes que hacerlo el 2 de enero, lunes. En este 2024, pasará algo parecido, ya que el 8 de septiembre es domingo, y la Junta designa el martes de Carnaval antes que hacerlo el lunes 9 de septiembre.

Hay que recordar que los municipios tienen la potestad de fijar otros dos festivos. Así que en principio en Badajoz seguirá siendo fiesta. En la ciudad siempre han sido el martes de Carnaval y San Juan (24 de junio). Como en la primera fecha fue señalada por la Junta en 2023 y 2024, se pasó esa fecha al día de San José (19 de marzo). En Mérida, los dos festivos locales son este año el 23 de mayo por la celebración de Emerita Lvdica y el 10 de diciembre por Santa Eulalia.

Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024 a la Dirección General competente en materia de trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.

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Hay que recordar que por ley el calendario debe respetar como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el día de Extremadura es el 8 de septiembre, que se considerará a todos los efectos, incluso laborales, festivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 14 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura).

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