J. M. M.
BADAJOZ.
Martes, 13 de agosto 2019, 07:49
Su presencia aumenta. Es difícil dar un paseo por una ciudad extremeña sin cruzarse con un patinete eléctrico, pero también lo es ver dos iguales. Los hay sin y con asiento; con manillar y carente de él; de una, dos o tres ruedas, y de tamaños muy dispares.
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La gran cantidad de nuevas soluciones de movilidad urbana complica la redacción de normativas y supone que muchos usuarios no sepan por dónde deben circular o qué necesitan para hacerlo.
vatios es la potencia a partir de la cual los vehículos deben estar homologados y matriculados Para su manejo se necesita el permiso AM.
vatios Si superan esta cantidad se consideran motocicletas, por lo que su conducción exige el carné de tipo A.
Según la última instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) referente a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, la potencia es uno de los requisitos más importantes a la hora de definir las obligaciones que deben cumplir sus usuarios.
De esta forma se puede plantear una división en cinco grandes grupos. Por un lado están las bicicletas asistidas, que son las que tienen un motor de una potencia que no puede superar los 250 vatios. Son conocidas como Epac, por sus siglas en inglés, y no se incluyen en los vehículos de categoría L por lo que no necesitan homologación ni matriculación. La normativa que rige su comportamiento es la misma que la de las bicicletas. Es decir, deben circular por la calzada y no hace falta un permiso para su manejo.
En una situación similar respecto a la matriculación, homologación y permisos están los patinetes eléctricos y segway que no alcanzan los 250 vatios de potencia. Sin embargo, no está tan claro por dónde deben circular. La legislación no es clara y son los ayuntamientos los que tienen que publicar una ordenanza que regule su presencia en las calles, algo que todavía falta por hacer en muchas localidades.
Dos categorías se agrupan bajo la denominación L1e, que son vehículos de motor de dos ruedas ligero. Los ciclos de motor (L1e-A) y los ciclomotores de dos ruedas (L1e-B). En ambos casos deben tener homologación y matrícula, así como seguro obligatorio. Sus conductores tienen que estar en posesión del permiso AM y llevar casco. «Ya hay sentencias que han condendo a gente por no llevar carné», avisa José Antonio Bermejo, oficial jefe de la Policía Local de Trujillo.
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El lugar de estos vehículos es la calzada y la diferencia entre ellos es que los L1e-A son aquellos que se diseñaron para funcionar a pedal, pero cuentan con una propulsión auxiliar que se interrumpe a una velocidad menor o igual de 25 kilómetros por hora, y su potencia no supera los 1.000 vatios. Igualmente se incluyen en esta catalogación los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los mismos criterios.
Todos los vehículos que no entran en esa primera definición y que no pueden clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos se consideran L1e-B. Los ciclomotores eléctricos y los nuevos patinetes con silla de potencia superior a 1.000 vatios son algunos de los que tienen esta categoría. «El problema es que se compran por Internet y la gente no sabe qué es loq ue tiene ni qué obligaciones supone», añade Bermejo.
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Por último, si estos vehículos superan los 4.000 vatios se consideran motocicletas y para su conducción se requiere el permiso tipo A.
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