¿Qué ha pasado hoy, 13 de febrero, en Extremadura?
Los programas de atención incluyen la ayuda a domicilio y el cuidado por el entorno familiar. Hoy

La muerte de un dependiente no extingue el derecho a la ayuda para sus cuidados

Familias extremeñas empiezan a reclamar tras la reciente sentencia del Supremo sobre el dinero adelantado sin programa de atención aprobado

Domingo, 28 de abril 2024, 07:52

El retraso administrativo que lleva el sistema de dependencia en Extremadura, pero también en el conjunto de España, complica la adecuada atención a las personas ... dependientes. Como ejemplo, un dato: en 2023 había en la región más de 6.000 personas dependientes a la espera de recibir una resolución del Programa de Atención Individualizada (PIA), según el Dictamen del Observatorio de la Dependencia.

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Ahora, todos los integrantes de esa lista de espera –que están en 'el limbo de la dependencia'– tienen garantizados los gastos para sus cuidados. Y es que una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los herederos de una persona dependiente que fallezca sin tener todavía aprobado el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que se cierre su expediente y percibir la devolución de los gastos adelantados.

La Asociación Española de Consumidores ha recibido una treintena de consultas desde Extremadura

Una novedad que ya ha provocado las primeras reclamaciones por parte de ciudadanos extremeños. «Hemos recibido 32 consultas desde Extremadura, de las que cinco coinciden con lo dictaminado por el Tribunal Supremo; las otras se deben sobre todo a retrasos en la valoración de la dependencia», afirma Miguel A. Ruiz, presidente de la Asociación de Consumidores Españoles, entidad que ha iniciado una campaña para que los afectados soliciten la devolución de los gastos adelantados mientras estaban a la espera de una resolución del PIA.

Aplicación

Hasta ahora, las personas con un PIA aprobado mantenían el derecho a percibir las prestaciones en caso de fallecimiento si existía algún retraso en el pago. Una situación muy poco habitual. «En Extremadura los reconocimientos de las prestaciones por dependencia son coetáneos al pago», explican desde la Consejería de Salud.

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A partir de la sentencia del Supremo se amplía ese derecho a las personas dependientes con un PIA todavía en trámites. Algo mucho más común: «En global se han recibido en toda España 435 consultas», dice el presidente de la Asociación Española de Consumidores.

El motivo: que el Supremo ha dado la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia acordada por los Servicios Sociales.

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La administración autonómica andaluza había archivado el procedimiento en trámite «por pérdida de objeto», según explica la Asociación Española de Consumidores.

La ponencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación de la ayuda «es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la administración al tramitar el expediente».

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Igualmente, explica la sentencia que el fallecimiento de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas. Pero añade que, «si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus allegados un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada».

Por tanto, los herederos tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido.

2.150 euros al mes

La sentencia del Supremo ha estudiado el caso de una mujer con una hemiplejia que necesitaba atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, como se puede leer en la misma. Permanecía en la cama las 24 horas del día y había sido declarada con incapacidad absoluta. Ante la imposibilidad de su familia para atenderla, ingresó en una residencia privada, cuya plaza suponía un coste de 2.150 euros mensuales.

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Fue una hija de esta mujer con hemiplejia quien solicitó en julio de 2017 el reconocimiento de la situación de dependencia; se le reconoció el grado máximo en junio de 2018. Los servicios sociales presentaron en diciembre la propuesta de PIA de ingreso de esta mujer en una «residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla». La mujer falleció en marzo de 2019 sin que la PIA se hubiese resuelto.

La hija recurrió a los tribunales tras agotar la vía administrativa al considerar que la Junta de Andalucía había incurrido en inactividad por no resolver el procedimiento en seis meses.

Un juzgado de Sevilla estimó que transcurrido ese plazo de seis meses se considera aprobado el PIA por silencio administrativo, pero rechazó que debiera pagarse el dinero abonado por la familia a la residencia privada donde se ingresó a la mujer. El motivo fue que una PIA favorable al ingreso en una residencia no conlleva que la familia pueda elegir el centro. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero el Supremo lo corrige al concluir que «las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son 'personalísimas', entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada».

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