El argumento más extendido para no declarar como festivo autonómico el martes de Carnaval es que se trata de una celebración con gran tirón social en algunos municipios -Badajoz y Navalmoral de la Mata entre los principales de Extremadura- pero con escasa tradición o respaldo popular en una mayoría de localidades extremeñas. Se opta por no declararlo festivo en toda la región teniendo en cuenta que los municipios tienen la potestad de reservarse uno de los festivos locales para adjudicárselo al Carnaval.
Un puente largo al empezar diciembre
La publicación de la Consejería recoge también el traslado al lunes los festivos correspondientes a los días 1 de noviembre (Todos los Santos) y 6 de diciembre (Constitución Española), que el próximo año caen en domingo. Como el martes 8 de diciembre es también festivo (Inmaculada Concepción), el primer fin de semana de diciembre del próximo año se presenta como propicio para hacer un puente festivo largo, de cuatro días, de sábado a martes ambos incluidos.
En total, son 12 los festivos autonómicos que tendrá el año 2026 en Extremadura. Además de los tres ya reseñados (lunes siguientes al 1 de noviembre y 6 de diciembre, y martes 8 de diciembre), se propone declarar inhábiles el jueves 1 y martes 6 de enero (Año nuevo y Reyes respectivamente), 2 y 3 de abril (Jueves Santo y Viernes Santo), viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen), martes 8 de septiembre (Día de Extremadura), lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor).
La ley permite a los ayuntamientos designar dos festivos locales al año, y tienen hasta septiembre para solicitarlos a la Junta
Los ayuntamientos tienen hasta el 15 de septiembre para remitir sus propuestas de festivos locales a la dirección general competente en materia de trabajo, que ordenará la publicación en el DOE(Diario Oficial de Extremadura) del listado con todas las fiestas locales de la región.
Hay que recordar que por ley, el calendario debe respetar como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2011 de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el día de Extremadura es el 8 de septiembre, que se considerará a todos los efectos, incluso laborales, festivo en todo el territorio de la comunidad autónoma
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