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REDACCIÓN
BADAJOZ.
Domingo, 25 de junio 2017, 08:45
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, lo cual se hace ante notario.
¿Qué sucede cuando se renuncia a una herencia? Según explican desde el Consejo General del Notariado, existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, ésta se reparte entre los que la han aceptado.
La complejidad surge cuando los herederos en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, ésta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia «a beneficio de inventario» por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que éste sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
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