El juicio comienza este lunes en la Audiencia Provincial de Badajoz. HOY

Las 23 preguntas a la que deberá responder el jurado en el juicio de Manuela Chavero

El veredicto del jurado popular, formado por nueve personas elegidas por sorteo, deberá contestar a cada pregunta «sí» o «no» y justificar la respuesta

Lunes, 13 de mayo 2024, 07:21

El magistrado que dirigirá el juicio de Emilia Chavero es Emilio Serrano Molera, con una larga trayectoria en la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz. Uno de sus autos ya adelanta cuáles serán las cuestiones sobre las que deberá pronunciarse el jurado.

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1. ... Si el acusado, Eugenio Delgado Holguera, que contaba con 23 años, el día 5 de Julio de 2016, sobre las 2.15 horas, se dirigió a la vivienda de Manuela Chavero, sita en la calle Cerezo de Monesterio, al haber advertido que ella se encontraba dentro de la casa sin haberse acostado aún.

2. Si, Manuela, que tenia 42 años, estaba sola en casa, pues se había divorciado y sus hijos menores se encontraban pasando la quincena vacacional con su padre, tal como correspondía a los acuerdos del divorcio.

3. Si, una vez en la casa de Manuela, consiguió que ella lo acompañara hasta la vivienda propiedad de la familia de él, sita en la calle Cerezo, a unos 80 metros de distancia, y que el acusado visitaba esporádicamente.

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4. Si, para ello, el acusado utilizó la excusa de devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel, que lo visitaron el año anterior, acompañados de una niña de corta edad.

5. Si, Manuela salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y dejó también su móvil, el bolso y las llaves, utilizando para cerrar la puerta de la casa unas llaves que habitualmente empleaba su hijo menor cuando estaba con ella y que estaban depositadas en un mueble junto a la entrada.

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6. Si, ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos Manuela y Eugenio, este último, sin contar con el consentimiento de Manuela y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada.

7. Si llegó a eyacular dentro de ella.

8. Si, con la finalidad de producir la muerte de Manuela, le propinó diversos golpes que le causaron las siguientes lesiones: traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho; y fracturas en ambos rebordes inferiores de las órbitas de los ojos, con estallido del suelo de la órbita; así como un traumatismo costal con fracturas de dos áreas (de la 2ª a 5ª costillas del lado izquierdo y la 9ª del lado derecho).

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9. Si, a consecuencia de estos golpes y lesiones, unidas a la utilización de un mecanismo de producción no exactamente determinado, presumiblemente asfíctico, el acusado consumó su propósito causándole la muerte.

10. Si el fallecimiento de Manuela tuvo lugar a consecuencia de las lesiones que padeció al caminar de espaldas cargando la cuna y sufrir un accidente, cayendo al suelo, golpeándose y perdiendo la consciencia y la vida.

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11. Si una vez causada la muerte, el acusado cargó su cuerpo en un vehículo de su propiedad y lo transportó hasta la finca 'La Dehesa' de su propiedad, sita en el término de Monesterio.

12. Si en dicho inmueble, en hora no determinada, en la mañana del 5 de Julio de 2016, enterró a Manuela totalmente desnuda, envuelta en una sábana y un albornoz y atada con cuerdas.

13. Si el cuerpo permaneció allí hasta el 18 de septiembre de 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes de la UCO de la Guardia Civil, en presencia del acusado, su abogado, el fiscal, el médico forense y del resto de la comisión judicial del Juzgado de Zafra.

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14. Si el acusado, que fue detenido en fechas previas, indicó a los agentes de la Guardia Civil de forma voluntaria, expresa y concreta, el lugar en el que se encontraba enterrado el cuerpo.

15. Si, sin dicha indicación, no se hubiera recuperado el cadáver.

16. Si Manuela tenía dos hijos, padre y madre y cuatro hermanos.

17. Si el acusado ha vendido parte de su patrimonio y consignado y puesto a disposición del Juzgado 75.000 euros para las posibles responsabilidades civiles.

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18. Si el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin opción a fianza desde el 20 de septiembre del 2020.

19. Si los familiares de Manuela han sufrido los siguientes daños psíquicos: el padre, trastorno depresivo mayor, como daño moral, con 5 años de evolución, cronificado, adquiriendo la categoría de lesión psíquica; la madre, trastorno ansioso-depresivo, adquiriendo la categoría de secuela el trastorno adaptativo mixto (duelo complejo) y el trastorno de estrés postraumático diagnosticados; su hermana Emilia, trastorno por estrés postraumático y, además, un trastorno de duelo complejo persistente, equivalente a un trastorno de adaptación de tipo mixto (ansioso depresivo), con 5 años de evolución como factor de cronicidad, lo que elevan a la categoría de secuela, tanto el trastorno adaptativo mixto, como el trastorno de estrés postraumático.

20. Si concurre la circunstancia atenuante de confesión del hecho a las autoridades.

21. Si concurre la circunstancia atenuante de haber procedido a reparar el daño causado con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

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22. Si concurre la circunstancia de alevosía.

23. Si concurre la circunstancia de evitar el descubrimiento de un delito cometido con anterioridad contra la libertad sexual.

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