Primera reunión de la nueva Mesa de la Asamblea en Mérida J. M. ROMERO

El presidente en funciones no puede disolver la Asamblea aunque no haya candidato

Si Fernández Vara no sale elegido se abrirá un plazo de dos meses para lograr la investidura de otro candidato

Sábado, 24 de junio 2023, 08:08

La noche electoral dibujó un escenario que un mes después poco tiene que ver con el panorama político de la región. Pese a ganar los comicios, Fernández Vara asumió la pérdida de la mayoría absoluta, y cualquier opción de pactar con Unidas por Extremadura, como ... una derrota personal y anunció que daría paso a su retirada. Por su parte, la popular María Guardiola, ante las perspectivas que ofrecía un posible acuerdo con Vox para lograr los 33 diputados necesarios para gobernar, se erigió como la gran vencedora.

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Pero la falta de acuerdo con Vox, escenificado en la entrega al PSOE de la mayoría en la Mesa de la Asamblea, ha llevado a poner en duda las opciones del PP de situarse al frente de la Junta de Extremadura. Y con ello la posibilidad de una repetición electoral, ya que el presidente en funciones no tiene los apoyos necesarios para repetir en el cargo.

De una candidata cierta a la Junta se ha pasado a la incertidumbre sobre la investidura y a revisar los plazos legales para tener un nuevo gobierno en la región. El Estatuto de Autonomía establece que tras la constitución de la Asamblea, y previa consulta a los grupos parlamentarios, la presidenta del Parlamento regional, Blanca Martín, debe proponer en un plazo de quince días a un candidato a la Presidencia de la Junta. Pero para eso se necesita que haya un diputado que sea presentado, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara. Algo que sólo pueden hacer PSOE y PP.

El candidato propuesto presentará su programa dentro de los quince días siguientes a su designación. Tras el debate de investidura debe tener lugar una primera votación, en la que se necesita mayoría absoluta para ser elegido presidente. De no conseguirlo, dos días después habría un segundo intento, en el que basta con lograr mayoría simple.

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Este procedimiento podrá repetirse con los mismos o diferentes candidatos (aunque el Reglamento de la Asamblea recoge que deben ser otros) cuantas veces lo considere oportuno la presidenta del Parlamento. Si en el plazo de dos meses desde la primera votación nadie resulta elegido, la Cámara quedará disuelta y el presidente de la Junta en funciones, en este caso Fernández Vara, convocaría nuevas elecciones.

La primera duda estriba en qué pasa si no hay ningún candidato. La presidenta propone, pero es el grupo parlamentario el que lo presenta. En ese caso, se interpreta que habría que esperar un mes (quince días para ser designado y otros quince para presentar su programa) y a partir de ese momento los dos meses a los que alude el Estatuto de Autonomía. Con ello la disolución sería el 20 de septiembre, la convocatoria de elecciones el 26 y la cita con las urnas 54 días después, como establece la ley. En este caso, el 19 de noviembre.

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Pero ese plazo se interrumpe con la propuesta de Fernández Vara a la investidura. A la espera de fijar la fecha del debate, si no sale elegido el plazo de dos meses empezaría a contar tras la primera votación fallida, en la que se necesita mayoría absoluta.

Tras esto vuelve la misma duda. ¿Y si ningún grupo presenta a ningún candidato? ¿Se podría disolver la Asamblea y convocar elecciones? Todo indica que esa opción no es posible y que habría que esperar dos meses, lo que daría opciones a un acuerdo entre PP y Vox tras las elecciones generales del 23 de julio.

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Presidente en funciones

El Estatuto recoge que el presidente de la Junta, previa deliberación de su gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disponer la disolución anticipada del Parlamento regional.

Sin embargo, esta prerrogativa es una de las que están prohibidas de forma expresa por la Ley de regulación del proceso de transición entre gobiernos, que fue aprobada en 2015 durante el mandato del popular José Antonio Monago. Esa norma señala que un presidente en funciones tras las elecciones no puede en ningún caso disolver anticipadamente la Asamblea.

Con esta prohibición añadida se buscó un avance en lo recogido en una ley anterior, la de gobierno y administración de Extremadura que fue aprobada en el año 2002, en la que no se incluyó esta limitación. En cualquier caso, esa norma ya indicaba que el decreto de disolución no podrá aprobarse durante el primer periodo de sesiones, ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, ni tampoco cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, como en la actualidad.

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Por tanto, si Fernández Vara se presenta a la investidura y no sale elegido, a partir de la primera votación habrá dos meses para encontrar otro candidato. La propuesta corresponderá a la Presidencia del Parlamento, pero se requiere que sea presentado por algún grupo. Y en caso de que no haya ninguno, el presidente de la Junta en funciones no podrá disolver la Asamblea.

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