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Redacción
Lunes, 25 de julio 2022, 10:27
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la Orden General de Vedas de Caza para la temporada 2022/23 en Extremadura. En ella contiene las especies cinegéticas que podrán ser cazadas, los medios y modalidades permitidas, las épocas y los días habilitados para realizar esta acción dependiendo de las especies.
El periodo habilitado para caza menor comprende desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Sin embargo el conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre; la liebre, en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero. Los días hábiles para la liebre con galgos y conejo a diente con podencos son jueves, sábados, domingos y festivos y para las aves de cetrería, todos los días de la semana
La media veda se extiende desde el 15 de agosto hasta el 8 de septiembre. Los horarios comprendidos son de 7.00 a 11.00 horas y a partir de las 17.00 durante sábados, domingos y festivos para especies concretas: la codorniz al salto, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Estas especies están sujetas a excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.
Esta orden se caracteriza por haber sido consensuado por el sector y recoger distintas alegaciones el cual recoge las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
Asimismo, se han actualizado los periodos de captura teniendo en cuenta tanto el documento KCD (Key Concepts Document), como el Oficio de conclusiones y recomendaciones de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado.
En el texto se integran también modalidades, que ya formaron parte de la anterior Orden General de Vedas (OGV) mediante la modificación correspondiente, como la caza de jabalí al salto o demandas del sector, como la posibilidad de entrenamiento de galgos.
También se ha incluido un artículo sobre la alimentación de la fauna cinegética de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorios de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
La OGV mantiene cupo cero para la tórtola. Extremadura es la región más avanzada en estudios de gestión adaptativa. Son más de 100 los cotos que han contribuido para hacer posible la obtención de datos y valorar la repercusión de esa gestión en las poblaciones de tórtola, así como la posibilidad de recuperar la caza de esta especie.
La Junta de Extremadura mantiene el compromiso con el proyecto Pirte y el convenio con la Fundación Artemisan para continuar con el trabajo iniciado y una vez analizados los datos de esta temporada, se avanzará en el proyecto mediante una demostración piloto de capturas, fundamental para determinar la aplicabilidad del plan adaptativo de caza de la tórtola.
Se recuerda que la moratoria de caza de la tórtola continua y para volver a poder cazar tórtolas y reflejarlo en OGV será bajo criterios de gestión adaptativa.
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