Extremadura cuenta con cerca de 20.000 familias numerosas, un colectivo que vuelve a ser de actualidad después de la polémica levantada por el cobro ... del bono social térmico por parte de políticos y altos cargos de la Comunidad de Madrid. Esta subvención, destinada a pagar la calefacción y el agua caliente, es uno de los beneficios que implica contar con esta calificación.
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La Ley de protección a las familias numerosas, del año 2003, extendió un régimen especial de protección para los hogares que tienen un coste añadido por contar con un alto número de hijos, una política que actualmente puede ser esencial ante los problemas de despoblación y las dificultades para sostener el sistema de pensiones.
La regulación es estatal, pero la competencia para la expedición del título recae en las comunidades autónomas. Según indica la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, actualmente hay 19.921 familias numerosas en la región, 12.703 en la provincia de Badajoz y 7.218 en la de Cáceres.
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Los últimos datos oficiales de la estadística del Gobierno, de 2020, recogían 20.601 familias numerosas, con lo que se ha producido un descenso en apenas dos años. Pero esa caída se concentra en la provincia pacense, donde había en ese momento 14.107, mientras que en la cacereña, que contaba con 6.494, se ha producido un aumento.
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La legislación nacional recoge las condiciones necesarias para ser considerada familia numerosa. Se entiende como tal la formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos (naturales, tutelados o acogidos), sean o no comunes. Pero se equiparan los hogares con dos hijos si al menos uno es discapacitado (con un grado igual o superior al 33%) o está incapacitado para trabajar; o bien si los dos ascendientes fueran discapacitados, o uno con un grado igual o superior al 65%, o estén incapacitados para trabajar.
Asimismo, se puede calificar como familia numerosa la formada por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. También dos o más hermanos huérfanos sometidos a tutela, o tres o más si uno de ellos es discapacitado. Además, se incluyen los viudos o viudas con dos hijos.
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La norma señala que para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa los hijos deben ser solteros y menores de 21 años, salvo en el caso de discapacitados o incapacitados. Ese límite se puede ampliar a 25 años si están cursando estudios superiores.
Además, la ley establece dos tipos de familias numerosas. Pueden optar a más beneficios las calificadas como especiales, que son las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples. También las de cuatro hijos que no superen unos determinados niveles de renta. Todas las demás son de categoría general.
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Atendiendo a estas distinciones, la Junta indica que en la comunidad hay 17.376 familias numerosas de categoría general y 2.545 de categoría especial.
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