¿Cuáles son las restricciones de aforo del nivel 3 de alerta?

redacción

Viernes, 6 de noviembre 2020

Extremadura pasa a nivel de alerta 3. Ello supone la restricción de aforos en todos los municipios de la región durante 14 días tras la publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura. Se prohíbe el consumo en barra en toda la región y la asistencia de espectadores a eventos deportivos mientras que la asistencia a actos religiosos no puede superar el 25%. Las medidas son las siguientes:

Publicidad

En las reuniones en espacios públicos y privados se fija un máximo de seis personas, excepto si son convivientes.

En los velatorios y entierros se establece un máximo de 10 personas en espacios al aire libre y cerrados, y un máximo de 15 en la comitiva para el enterramiento o la despedida.

En los lugares de culto no se podrá superar el 25 por ciento del aforo.

Respecto a las bodas y otras celebraciones religiosas se establece que no podrá superarse el 25 por ciento del aforo en instalaciones públicas o privadas y que habrá un límite de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En los bautizos y comuniones habrá un máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

En los comercios minoristas y en aquellos que se encuentran dentro de un recinto comercial no se podrá superar el 40 por ciento del aforo. Las zonas comunes no podrán superar el 30 por ciento y además, no se podrán utilizar las zonas recreativas que haya, como ludotecas, áreas de descanso o áreas infantiles.

En los mercadillos no se podrá superar el 30 por ciento del aforo del espacio donde se ubica.

Publicidad

En hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35 por ciento del aforo.

En bibliotecas y archivos, el aforo queda reducido al 35 por ciento.

En establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el consumo en barra. La ocupación en el interior no podrá superar el 40 por ciento del aforo y en los locales con terrazas, el 50 por ciento. Además, hay un límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de seis personas. Se permite el encargo de comida y bebida para llevar.

En monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos cultuales no se puede superar el 35 por ciento del aforo. Los grupos no pueden exceder de diez personas, salvo si tienen cita previa concertada.

Publicidad

En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, que deberán contar con butacas preasignadas, se fija el 50 por ciento del aforo. En el resto de locales, en lugares cerrados no puede superar el 35 por ciento del aforo ni reunirse más de 50 personas; mientras al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad, no superar el 50 por ciento del aforo ni las 200 personas.

En plazas de toros e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos, los asientos deben ser preasignados y se fija el 35 por ciento del aforo y 200 personas como máximo.

En instalaciones deportivas, el límite de aforo es del 30 por ciento para instalaciones cubiertas y centros deportivos mientras que se fija en el 35 por ciento para instalaciones al aire libre. En los espacios cerrados se prohíbe la presencia de público.

Publicidad

En piscinas recreativas, el aforo máximo es del 30 por ciento.

En turismo activo, solo pueden realizarse grupos de hasta 10 personas. En Parques Naturales no se puede superar el 20 por ciento del aforo.

En congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos se establece que se realicen de manera telemática.

En autoescuelas, academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, incluyendo academias de baile, la actividad presencial no podrá superar el 35 por ciento del aforo.

Publicidad

Respecto a eventos multitudinarios, quedan suspendidos.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.

Publicidad