![La sentencia que impide a enfermeros dirigir centros de salud afecta a 27 coordinadores](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/12/15/enfermera-R30Fdse8bCJzXWC4R66V04N-1200x840@Hoy.jpg)
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Indignación entre los enfermeros extremeños. El cabreo en el sector es mayúsculo después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura impida en una sentencia que dirijan centros de salud, una situación que afecta a 27 coordinadores que en estos momentos están ... al frente de equipos de atención de primaria.
Esta sentencia a la que ha tenido acceso HOY llega después de que el Sindicato Médico de Extremadura (Simex) presentara un recurso contra parte del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura, aprobado por la Consejería de Sanidad el pasado mes de mayo. En concreto, contra los artículos que determinan que el personal sanitario perteneciente a los grupos A1 o A2, es decir, médicos principalmente y enfermeros, pueden ocupar la dirección y la subdirección de la zona de salud, así como las coordinaciones de urgencias y de puntos unificados de atención continuada en atención primaria.
El TSJ falla que esas funciones solo las pueden ejercer profesionales del grupo A1 y para argumentarlo alude a otra sentencia del Supremo del pasado mes de abril que también da la razón a los médicos.
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En ella se detalla que la cuestión se centra en determinar si se está ante un asunto puramente de gestión o también asistencial.
El alto tribunal entiende que «estos puestos directivos de zona deben ser cubiertos por profesionales del grupo A1 porque la función de gestión y la de competencia y titularidad profesional se entremezclan y no pueden separarse con nitidez».
Eso supone un varapalo para la actual organización de los centros de salud y provoca un grave problema para la Consejería de Salud. Además de los 27 enfermeros que son coordinadores afectados por la sentencia, hay otros tres fisioterapeutas que dirigen centros de salud en Extremadura, que también están adscritos al grupo A2, y que por tanto tampoco podrían ocupar esos puestos.
Asimismo, hay otros 30 coordinadores que no son médicos, sino veterinarios y farmacéuticos. Sin embargo, a ellos el problema no les afecta porque forman parte del grupo A1 y la justicia sí les permite coordinar centros de salud.
Pero la situación es aún más complicada para la Administración, pues la justicia indica que tampoco los enfermeros pueden ser subdirectores de zonas de salud y, actualmente, según las fuentes consultadas por este diario, todos los centros de esta comunidad autónoma (112) tienen a profesionales de enfermería al frente de la subdirección. Hay que tener en cuenta que el cargo de subdirector no existía hasta que se puso en marcha el nuevo reglamento y esa función la realizan por tanto los que ya eran responsables de enfermería.
Los enfermeros ven «incoherente» está situación y muchos de los afectados ya están manteniendo contacto entre ellos para mostrar su disconformidad ante esta decisión y que los colegios de enfermería de ambas provincias se pronuncien ante lo que ha determinado la justicia.
El sindicato de enfermería Satse en Extremadura defiende que en esos puestos no se ejercen funciones asistenciales, sino administrativas o de gestión de personal o materiales. «Hay mucha indignación. Es una función que llevan haciendo los enfermeros mucho tiempo y muy bien», asegura Elena Martín, secretaria de Satse en Extremadura.
Sobre esta sentencia, en la que la Junta aparece como demandada y el sindicato Satse como codemandado, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero el Ejecutivo extremeño aún no ha decidido si recurrirá. Satse también lo está pensando y tienen hasta finales de diciembre para presentar el recurso.
La situación se presenta difícil para los enfermeros y la Junta, pues ya hay jurisprudencia que da la razón a los médicos. Por ejemplo, a principios de año, un juez de Cataluña anuló el nombramiento de dos enfermeras para cargos de gestión en un centro sanitario, lo que desató las quejas del colectivo.
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