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Una cuestión de interpretación gramatical por parte de una juez de Badajoz abre la puerta a que los ayuntamientos de la región pierdan una importante ... parte de los ingresos que perciben por la construcción de plantas de energía renovable en sus términos municipales. La magistrada dice que una empresa solo tiene que pagar un 1% en concepto de canon urbanístico a un municipio y no el 2%, como es hasta ahora. El fallo, que no es firme y está recurrido, puede tener un impacto de miles de euros menos para las arcas de los consistorios extremeños. Extremadura es la región con más megavatios instalados de energía solar fotovoltaica.
Es una sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 2 pacense que vincula a la multinacional Enel, de Endesa, con un consistorio pequeño, el de Bodonal de la Sierra, pero que si es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura puede ser de aplicación general a partir de ahora.
La clave es qué se entiende por economía verde y circular y si ese concepto es aplicable a una planta de energía renovable. El concepto de verde y circular supone genéricamente producir bienes y servicios de forma sostenible.
De forma práctica se puede definir por reaprovechar recursos usados para, por ejemplo, nuevos productos de energía. Reciclar material usado o elaborar compost en una explotación ganadera, aprovechar purines y estiércol, la reducción del consumo de agua o la ejecución de instalaciones de biomasa.
¿Construir una planta fotovoltaica para producir energía limpia es economía verde y circular? La juez Angustias Marroquín y la empresa Enel sostienen que sí. El Ayuntamiento de Bodonal, y por extensión la Junta, dicen que no, que solo se puede calificar como 'verde'. Los proyectos que se presentan para su tramitación urbanística que sean considerados de economía verde y circular tienen que pagar menos, cuentan con una bonificación. En vez de pagar un 2%, solo un 1%.
El conflicto arranca en 2021. Enel inicia los trámites para construir una fotovoltaica de 45,4 megavatios en suelo rústico en el término de Bodonal (1.000 vecinos, comarca de Tentudía), al lado de Fregenal. El Consistorio le indica que debe pagar un 2% del importe total de la inversión. Estamos hablando de unos 600.000 euros. La renovable recurre. Dice que debe pagar la mitad, 300.000 euros. El Consistorio resuelve que no y Enel acude a los tribunales.
La sentencia fechada el 14 de marzo pasado y adelantada por Onda Cero centra el foco del debate. Se trata de determinar si construir una planta solar fotovoltaica es economía verde y circular, como reclama su promotor, o es solo verde, pero no circular, «debido a que se produce una transformación de la energía pero uno una renovación de la misma», como expresa el Ayuntamiento.
La discrepancia, indica la juez en la sentencia, no es la obligación de pagar canon urbanístico, «que es incuestionable, sino la cuantía del mismo». «Parece que la cuestión litigiosa la constituye, en realidad, una cuestión gramatical, consistente en determinar si la interpretación de verde y circular que realiza el Ayuntamiento es correcta o no».
Enel Renovables argumenta que si un proyecto es verde (en este caso, producción de energía renovable) automáticamente es circular. El Ayuntamiento de Bodonal y la Junta de Extremadura discrepan.
Conseguir energía a través de fovoltaicas es economía verde, obviamente, pero un informe de la Dirección General de Urbanismo indica que para ser calificado como circular es que englobe a «aquellas actividades que se encuentren dentro de alguna de las fases del proyecto circular constituido por la producción de materias primas, elaboración del producto, gestión del residuo (recogida o reciclaje) para su nueva incorporación como materia prima y nueva remanufacturación».
Para la juez, de la exposición de motivos de la Lotus (Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura) de 2018 se extrae la «conclusión de que economía verde y circular es un único concepto vinculado a los objetivos que la Administración autonómica concreta en el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima», que tiene como finalidad incrementar la energía solar fotovoltaica.
«No hemos encontrado ni en la exposición de motivos de la Lotus ni en su articulado que se mencione el término economía verde en contraposición del término economía circular, ni se hable de economía verde y/o circular», agrega. Para la magistrada, eso «nos lleva a entender que la interpretación que debe realizarse al respecto es la que sostiene la entidad actora (la empresa) y no la que mantiene la Administración (el Ayuntamiento) porque es el más acorde con el tenor literal de lo previsto en la exposición de motivos».
De forma práctica, la sentencia anula el cobro de un canon del 2% (600.000 euros) a Enel y obliga al Ayuntamiento a devolverle a la multinacional 300.000 euros. Por tanto, fija el canon en un 1% de la inversión realizada. Al mismo tiempo el juzgado impone el pago de las costas del proceso al Consistorio de Bodonal de la Sierra.
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