El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por dos militares extremeños a quienes la Agencia Tributaria no aplicó en sus declaraciones de la renta ... la exención por días trabajados en el extranjero, en este caso en Líbano. Los denunciantes fracasaron en sus reclamaciones por la vía administrativa y también en la judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero el Alto Tribunal tiene otro criterio y entiende que hay dudas sobre si los recurrentes tienen o no derecho a esa rebaja fiscal y que procede aclararlas.
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La decisión del Supremo sentará jurisprudencia, lo que significa que si da la razón a los dos militares, Hacienda deberá devolverles el dinero retenido de más (6.840 euros en un caso y 2.742 en el otro). Y esto podría tener un efecto llamada y animar a otros en la misma situación a denunciar. Ahora bien, podrían hacerlo solo quienes hayan estado en ese país en los años 2021, 2022 y 2023. Para quienes viajaran antes, ya se han cumplido los plazos de prescripción.
La Sala de lo Contencioso dictó el pasado día 5 este auto, que supone un punto de inflexión clave y un giro de guion para un caso que tiene sus raíces en el año 2017. En noviembre de ese año, 475 militares de la Brigada Extremadura XI con base en Bótoa son destinados a Líbano como integrantes de la UNIFIL (Fuerza Interina de Naciones para Líbano) en la misión Libre Hidalgo, que tiene como objetivo monitorear el cese de hostilidades en torno a la 'blue line' o línea azul que separa el país árabe de Israel. Había entonces en la zona un conflicto latente con sus altibajos, pero no una guerra abierta como la que ha enfrentado desde octubre de 2023 y hasta hace solo unos días al Estado hebreo y la organización terrorista Hamás en la Franja de Gaza, y que ha acabado salpicando a las naciones del entorno, como es habitual en el complejo tablero geopolítico de Oriente Medio.
A la vuelta a Extremadura, dos de los militares hacen sus declaraciones de la renta, de los ejercicios de 2017 y 2018, y tras obtener la autoliquidación, presentan solicitudes de rectificación en las que piden que se les aplique la exención por días trabajados en el extranjero. Esta es una posibilidad recogida por la ley (artículo 7p de la ley 35/2006), que exige una serie de requisitos antes de conceder ese beneficio fiscal, que permite devengarse la estancia en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Una de las condiciones exigidas es que la nación en la que se ha estado trabajando no sea un paraíso fiscal, y en ese momento –no ahora–, España consideraba así a Líbano.
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Los dos militares reclamaron después ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de Extremadura, que también denegó sus peticiones. Agotada la vía administrativa, dieron el paso de acudir a la judicial, presentando un recurso ante el TSJEx, que igualmente falló en contra de sus intereses, argumentando que habían estado trabajando en un paraíso fiscal.
El país árabe tenía entonces esa etiqueta «porque España no había actualizado la lista de países a los que catalogaba así», explica Esperanza Masot Velasco, la abogada extremeña, con despacho en Badajoz, que defiende los intereses de estos dos militares extremeños y también los de otros con reclamaciones semejantes en distintos lugares de España. «Para la Unión Europea –amplía la letrada–, Líbano dejó de ser un paraíso fiscal en el año 2017, cuando la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) firma un acuerdo con él. España, sin embargo, no actualizó su lista hasta 2023». A partir del 1 de enero de 2024, Líbano dejó de ser un paraíso fiscal para España.
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«En los casos que he llevado en otras comunidades autónomas –explica Masot–, no ha sido necesario recurrir al Supremo, porque ya los tribunales superiores de justicia dieron la razón a los recurrentes». Es lo que ha ocurrido en Madrid, Asturias y Galicia. El TSJ asturiano –y el gallego recogió después su argumentación– concluyó que «debe tenerse en cuenta que estamos ante servicios prestados por cuenta del Estado, en el marco de su relación de servicios con el mismo como militar, y los ingresos perfectamente controlados, lo que disipa toda sospecha de fraude o de servirse del Estado de acogida temporal como paraíso fiscal».
«Los militares trabajan para el Estado español, que lógicamente no va a mandar a nadie a evadir impuestos», reflexiona Masot, que cita también otra particularidad del caso: «el agravio comparativo con sus compañeros destinados en Mali, Letonia o Estonia, a quienes sí se les ha aplicado la exención fiscal».
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El auto del Supremo del pasado día 5 es el primero que tiene su raíz en Extremadura, pero ya hay uno anterior sobre la misma materia. Es de marzo del año 2024, lo que hace pensar que el pronunciamiento del Alto Tribunal no se demorará.
«La horquilla del dinero que los militares reclaman –explica la abogada extremeña– va de los 1.500 euros a los 7.000 euros, dependiendo de variables como el rango o la situación familiar, que influyen al declarar el IRPF, pero tengo clientes a los que han devuelto 6.000 euros».
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Ahora le toca analizar el asunto a la Sala Segunda de lo Contencioso del Supremo, que deberá aclarar dos dudas principales. La primera es si los militares destinados en Líbano tienen derecho a exención fiscal. Y la segunda, «aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la UNIFIL, que opera bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas, o al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal, y si esta cuestión, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de esta».
Se trata de una cuestión «sobre la que no existe jurisprudencia del Supremo –expone esta misma instancia–, y que además, afecta a un gran número de actuaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Supremo que las esclarezca».
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