¿Qué ha pasado hoy, 7 de febrero, en Extremadura?
Una enfermera acompaña a un residente en una imagen de archivo. HOY

El Supremo obliga al SES a puntuar la experiencia en residencias de mayores privadas

El alto tribunal anula los fallos del juzgado de primera instancia y el TSJEx y da la razón a un enfermero que no logró plaza en propiedad en 2018

Ana B. Hernández

Viernes, 3 de mayo 2024

El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá tener en cuenta en sus concursos la experiencia que los opositores tengan en residencias de mayores privadas. A ello le obliga el Supremo en una sentencia del pasado 22 de abril, con la que anula los fallos emitidos ... antes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida y el del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que confirmó el primero.

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El Supremo da la razón al enfermero que optó por agotar la vía judicial, a pesar de las dos sentencias contrarias, y después de que sus recursos fueran rechazados por la Junta antes en vía administrativa.

Fue uno de los participantes en el concurso-oposición que el SES lanzó en 2017 y que amplió con más plazas en 2018. Un proceso selectivo que se resolvió, con el listado definitivo de aprobados, en noviembre de 2020.

Este enfermero, que prefiere no dar su nombre, aprobó la oposición, pero no logró una plaza en propiedad porque en la baremación de los méritos no se le contabilizó su experiencia en dos residencias de mayores privadas de la región.

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Es el motivo por el que decidió acudir a la vía judicial. Primero el juzgado, el 6 de octubre de 2021, y después el TSJEx, con un fallo del 23 de diciembre del mismo año, dieron la razón al SES, argumentando que las residencias de mayores privadas «no pueden alcanzar la categoría de centros sanitarios privados». Consideraron, como recoge el Supremo en su sentencia, que «las residencias de mayores serán instituciones sanitarias, pero no centros sanitarios pues, aunque cuenten con servicios en los que se desarrollen actividades sanitarias, se trata de servicios que se integran en organizaciones cuya actividad principal no es la sanitaria».

El alto tribunal echa mano del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios para aclarar el conflicto. Señala que dentro de la relación de centros sanitarios se encuadran las residencias de mayores y determina, por ello, que «los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en institución sanitaria, ya sean residencias de titularidad pública o privada, concepto que comprende tanto el de centro como el de servicio sanitario».

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El Supremo anula así las dos sentencias emitidas con anterioridad en primera instancia y por el TSJEx, también la resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección Gerencia del SES, «debiendo valorarse como mérito de la fase de concurso» el trabajo desempeñado por este enfermero en dos residencias de mayores privadas de la región. Una baremación que le permitirá ahora lograr una plaza del SES en propiedad.

No será el único que pueda lograrla. Otros tres participantes, en la misma oposición y en similares circunstancias, están a la espera de que el Supremo emita las sentencias en sus casos. Pero, además, Raúl Tardío, el letrado que ha defendido a estos enfermeros recuerda que «la sentencia del alto tribunal fija jurisprudencia, por lo que se deberá revisar de oficio la baremación realizada en el último proceso selectivo en el ámbito sanitario». Según detalla, «tampoco en esta oposición el SES ha valorado como mérito la experiencia de los aspirantes en residencias de mayores privadas, del mismo modo que ya se computa, también por un fallo del Supremo, para las bolsas de empleo».

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Se trata de la oposición lanzada en octubre de 2021 y que ahora se acaba de resolver. En el caso de Enfermería, se han convocado 390 plazas por el turno libre, 33 de promoción interna y 44 para discapacidad.

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