![El Tribunal Constitucional tumba el decreto extremeño del litio](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/09/27/mina-valdeflores-cc-litio-decreto-tc-kw6H-U210269564143vuH-1200x840@Hoy.jpg)
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Revés judicial a la Junta de Extremadura. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra el decreto extremeño del litio. El tribunal de garantías estima el recurso admitido a trámite el 20 de junio en relación con artículos 2, ... 3, 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura.
Hay que recordar que la regulación aprobada por el anterior gobierno del socialista Guillermo Fernández Vara suponía allanar el camino a las minas de Cáceres y Cañaveral. La norma declaraba de interés general el aprovechamiento de litio en Extremadura, incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que la norma extremeña vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, en concreto el artículo 149.1.25º de la Constitución.
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La resolución judicial del TC subraya que la regulación extremeña, «al condicionar cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio se realicen necesariamente en territorio de la comunidad, ha invadido la competencia del Estado de establecer las bases del régimen minero».
Pese a su carácter preconstitucional, el Constitucional considera en su resolución que «el art. 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, incluye una norma básica en materia de régimen minero». En dicho precepto se atribuye al Estado la «decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el interés nacional». Sin embargo, indica el TC, el decreto-ley extremeño atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a la comunidad autónoma, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el art. 73.1 de la Ley de minas».
La resolución estima además que la imposición de que el tratamiento de los recursos del litio se realicen en el territorio extremeño supone introducir una «restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general, por lo que los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
La sentencia ha tenido dos votos particulares. Son los de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso. A diferencia de la mayoría del pleno, celebrado la semana pasada, estos dos juristas consideran que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso «es la vulneración de la competencia estatal en materia de unidad de mercado».
Discrepan de la interpretación en cuanto a que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.
La ley extremeña del litio fue anunciada por Guillermo Fernández Vara en el Debate sobre el Estado de la región, el 5 de julio de 2022. En su intervención en la Asamblea se comprometió a regular la obligación de que el litio que se extraiga en la región se transforme en Extremadura. Dos meses más tarde se aprobaba el decreto-ley que ahora ha tumbado el TC. En su defensa, la exconsejera para la Transición Ecológica, Olga García, afirmó que la norma gozaba de amparo legal porque nacía con un «planteamiento ambicioso, presidido por el sentido común y que conjuga perfectamente con los parámetros constitucionales».
Los fundamentos jurídicos que sustentaron el recurso del Gobierno central eran, entre otros, la incompatibilidad con la configuración constitucional del dominio natural minero. Según esta, se configura como dominio público y, dentro del dominio público, como dominio público natural, que pertenece en todo caso al Estado, formando parte de la riqueza nacional.
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