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Miércoles, 19 de febrero 2020, 14:05
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó este martes 18 de febrero tres sentencias que estiman los recursos interpuestos por Ecologistas en Acción y Adenex y que afectan al complejo turístico Marina Isla Valdecañas. Se trata de los tres procesos judiciales que estaban suspendidos a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de la región.
Las tres sentencias anulan por «no ser ajustadas a Derecho» varias resoluciones de la Junta. Por un lado la dictada el 28 de julio de 2011 por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura que aprobó definitivamente la homologación del PIR Marina Isla de Valdecañas.
Asimismo, también anula la resolución de 13 de julio del mismo año que aprobó definitivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modificados de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (la LSOTEX, ya derogada).
Las resoluciones administrativas, indican las sentencias, se habían dictado en aplicación del artículo 11.3.1.b).segundo párrafo de esta ley. La reforma de dicho precepto fue declarada a finales del año pasado «inconstitucional y nulo» por el Tribunal Constitucional al ser «incompatible con la normativa básica estatal».
La fundamentación de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura para estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Adenex y Ecologistas en Acción-CODA se basa en que «el objeto de la actuación administrativa era incorporar la transformación urbanística anulada por las anteriores sentencias del TSJ de Extremadura de 9-3-2011 y del Tribunal Supremo de 29-1-2014 al amparo de la nueva regulación del artículo 11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo».
Al ser inconstitucional dicho precepto, indica la Sala, se vuelve a la redacción original que ya había sido analizada en la fundamentación de las anteriores sentencias, no siendo posible la transformación urbanística en el suelo donde se realiza.
En este sentido, la Sala apunta que no era posible la transformación urbanística de la zona con la redacción original de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, lo que ya fue enjuiciado en las anteriores sentencias del TSJ de Extremadura y del Supremo, y, declara que, «sigue sin ser posible dicha transformación urbanística al amparo de una norma declarada inconstitucional al ser contraria a la legislación básica estatal».
Los motivos por los que se anuló el PIR consistentes en la falta de motivación de la justificación de interés regional, de la utilidad pública y de la protección medioambiental, la vulneración de la prohibición de reclasificar un terreno clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable de especial protección y por incurrir el estudio de impacto ambiental en una causa de nulidad al no haber incluido un estudio del alternativas que permitan un contraste entre la solución adoptada y aquellas que pudieran ser menos trascendentes para la protección de los espacios en que se ubica el proyecto, sentencian, «continúan vigentes y afectan a la actuación administrativa impugnada».
En cuanto a la ejecución de las sentencias, se «está pendiente de estudio y resolución debido a la complejidad del supuesto y trascendencia del debate», informa la Sala, donde se determine la forma en que deben ejecutarse todas las sentencias que se refieren a la transformación urbanística. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha comenzado a estudiar la forma en que deben ejecutarse las sentencias, esperándose que en los próximos días haya una decisión.
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