El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso presentado por la dependienta de una tienda de un centro comercial de ... Badajoz contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de la capital pacense que declaró procedente su despido, motivo por el uso fraudulento de la tarjeta de fidelización de una clienta.
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El fallo de la Sala de lo Social del pasado octubre recoge que una «investigación interna» permitió averiguar que la trabajadora estuvo cinco meses cargando a diario en la tarjeta de fidelización de una clienta las compras que hacían otros. Así, la titular de la tarjeta de fidelización se beneficiaba de los puntos asociados a esas compras, que se se acumulan y se canjean por regalos.
«El fraude detectado –recoge la sentencia– se concreta en el hecho de que ha venido imputando indebidamente compras de manera reiterada a la tarjeta de fidelidad de una misma persona». «En un único día –continúa–, en dicha tarjeta se cargaron puntos derivados de múltiples compras, lo que resulta absolutamente imposible, pues supondría que la titular de la tarjeta de fidelización habría hecho compras, un día concreto, a las 13.02 horas, 13.53, 15.16, 16.02, 17.23, 17.28, 17.34, 17.41, 17.46, 17.50, 18.02 y 18.16 horas».
Este 'modus operandi' «se repite cada día durante cinco meses seguidos, tal y como consta en los más de 200 tiques analizados, en los cuales, sin ningún genero de dudas, se aprecia que son siempre ventas efectuadas por (la trabajadora despedida), lo que nos hace concluir que está indebidamente en posesión de la tarjeta de la clienta, a quien fraudulentamente le está regalando los puntos generados por las ventas de otros clientes, para que a su vez esta proceda a canjearlos por regalos, de acuerdo al programa de fidelización de la marca». De hecho, la clienta canjeó esos puntos nueve veces.
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Además, añade el capítulo de hechos probados, «la empleada se está imputando como reclutamiento de tarjetas de fidelidad los puntos que indebidamente está asignando siempre a la tarjeta de la misma clienta, lo que supone falsear los datos para cobrar las primas de reclutamiento».
La empresa entendió que la conducta de su empleada suponía «un fraude y un engaño», y también «unas faltas de indisciplina y desobediencia y una transgresión de la buena fe contractual», recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial. Así, tras casi una década, la dependienta fue despedida.
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La empleada recurrió su despido, alegando entre otros motivos que pudo ser alguna compañera la que la suplantara para cargar las compras en otra tarjeta, pero el Juzgado de lo social número uno de Badajoz no atendió ni este ni los otros argumentos del recurso y consideró procedente el despido. También fue desestimado el recurso ante el TSJEx, que ratifica el fallo de primera instancia, si bien puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
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