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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida ha dictado un auto por el que deniega la resolución presentada por la Junta de Extremadura para limitar a un máximo de de 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y en espacios públicos para consumo de bebidas alcohólicas o para otras actividades no autorizadas (botellones). El auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), señala que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad afectan a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio, entre otros, y no cumplen el principio de proporcionalidad entre lo acordado y lo que se pretende.
El auto, con fecha 5 de agosto, establece que las medidas de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los denominados «botellones» no quedan suficientemente justificadas como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio.
El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, anunció que se proponían estas restricciones ante el aumento de contagios detectados en este tipo de encuentros. De hecho, diez de los doce brotes activos en la región han tenido su origen en reuniones familiares. Vergeles pretendía excluir las bodas, bautizos, comuniones y velatorios de esta limitación. Es decir, las celebraciones y eventos que dispongan de un servicio de hostelería y restauración en los que deben observarse las medidas de seguridad establecidas al ser una celebración reglada.
Sin embargo, la magistrada señala que en la intención de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, no se justifica el motivo de la diferenciación entre esos dos supuestos.
Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no otra cifra, como diez o veinte. «En muchos casos nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas», recoge el auto.
En cuanto a la intención de prohibir los botellones, el auto establece que como norma general esta actividad está ya prohibida en las vías y zonas públicas, por lo que solo se puede celebrar en los espacios dedicados expresamente habilitados para este tipo de reuniones de ocio. «Por tanto, la medida no está justificada», añade. En el documento se incide en que hay otras formas de regular esta actividad de ocio, como por ejemplo que las administraciones públicas no habiliten espacios destinados a estos eventos.
En relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para «desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público», supone -al igual que el supuesto del «botellón»-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.
El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Al no disponer de la autorización de los jueces para restringir este tipo de citas sociales y de ocio en Extremadura, la Junta publicará mañana jueves, día 6, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución anunciada el lunes por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, que será una recomendación que apele a la responsabilidad para cumplir con esas indicaciones.
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