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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto en el que concede a la Junta ocho meses para elaborar un plan ... de demolición total de Marina Isla Valdecañas, que debe concretar incluso la fecha prevista para desalojar las viviendas del complejo residencial y de ocio que según sentenció el Tribunal Supremo el mes pasado ha de ser derribado al completo y no solo en parte como decretó el propio TSJEx hace dos años. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena también retirar la indemnización de 250.000 euros que la Junta debía abonar a las asociaciones ecologistas que iniciaron este proceso judicial hace quince años (Ecologistas en Acción y Adenex).
Esto último no tiene ningún efecto práctico, porque los dos colectivos prefirieron no cobrar esas cantidades, al confiar en que ocurriera lo que finalmente ha sucedido, o sea, que se ordenara el derribo total que ellas solicitaban y entonces no hubiera daño a reparar. El quebranto que justificaba las indemnizaciones era la imposibilidad de cumplir en todos sus términos (demolición total) las sentencias del TSJEx en el año 2011 y del Supremo en 2014 que daban la razón a los conservacionistas y declaraban ilegal el Proyecto de Interés Regional (PIR) que permitió construir el resort y ordenaban la reposición de los terrenos que ocupa a su situación anterior al inicio de las obras.
Lo que hace el TSJ extremeño en el auto fechado este miércoles es responder al encargo que le trasladó el Supremo en su sentencia del mes pasado. En ella, además de corregirle ordenando el derribo total en vez del parcial, le conminaba a aclarar cómo debía realizarse este derribo del complejo en su totalidad. Y el TSJEx establece ahora que el primer paso que ha de darse es que la Junta redacte «un plan o programa que contemple todas las medidas que conlleva la demolición total». «El plazo de ocho meses -sigue el auto- se fija en atención a la complejidad, variedad y numerosas medidas a adoptar en fase de ejecución, que incluyen desde la forma de ejecutar la demolición, las fases, los procedimientos de adjudicación, el desalojo de las viviendas, hotel y demás instalaciones, la gestión de residuos y las disposiciones presupuestarias necesarias».
Una parte de ese trabajo ya está hecho, pero no de cara a una demolición total, sino a una parcial cuya tramitación administrativa estaba bastante avanzada. De hecho, es posible que al Gobierno regional le valga una parte de lo ya tramitado, y por eso el TSJEx le autoriza «a mantener el anterior plan en todo lo que no sea incompatible con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, e incluir las nuevas fases de demolición».
El auto de la Sala de lo contencioso-administrativo concede al Ejecutivo autonómico diez días para «designar un concreto órgano administrativo, con un titular del mismo, que coordinará las labores de ejecución entre los distintos departamentos administrativos y que será el órgano encargado de la ejecución en su relación con la Sala».
El plan «deberá incluir todas las medidas y necesidades de demolición, revegetación, adjudicaciones, gestión de residuos, declaraciones de impacto ambiental, etcétera, que sean precisas para la demolición total del complejo». Todo ello deberá reflejarse en un único documento que precise las medidas a desarrollar, su coste, las personas responsables de la ejecución, un calendario de actuaciones y también el tiempo previsto para realizar todos estos pasos. «Deberá incluir -precisa el TSJ extremeño- las previsiones y medidas para dejar libre de personas y usuarios todas las viviendas, el hotel, el campo de golf y las instalaciones». Más aún, la Sala manda que el calendario «incluya cuándo se procederá al desalojo».
En la preparación de este programa, la Junta está obligada a consultar a los propietarios de viviendas en el complejo, a las dos asociaciones ecologistas y a los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo sobre cuyo suelo se asienta el resort. No se menciona a la promotora. Las posibles dudas que puedan surgir en torno a este plan para echar abajo el complejo las resolverá la propia Sala de lo contencioso-administrativo, que supervisará el plan del Gobierno regional y le dará su visto bueno.
La resolución salva de la piqueta las estaciones depuradoras de los dos pueblos, al considerar el beneficio que suponen para la población y porque los denunciantes no han solicitado que se echen abajo.
Además de estas órdenes, el auto realiza tres «últimas consideraciones». La primera es recordar que «la sentencia del Tribunal Supremo es firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno». La segunda aclara que «la interposición de incidentes de nulidad ante el Supremo-como han hecho la Junta y los propietarios- o de recursos de amparo ante el Constitucional -como una y otra parte ya han anunciado que harán- no suspende la ejecución de lo acordado, sin perjuicio de la suspensión que pudiera pedirse y obtenerse de los órganos competentes». Y la tercera recuerda que dado que «es obligación de todas las partes cumplir las sentencias en sus propios términos», están obligadas «a facilitar a la administración la realización de las medidas de ejecución».
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