Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. HOY

El TSJEx niega el complemento de maternidad a un jubilado porque ya lo percibe su esposa

El tribunal considera que se trata de una percepción única por lo que no puede ser reconocida a ambos progenitores

Viernes, 1 de abril 2022, 12:12

El complemento de maternidad sigue generando dudas jurídicas y diferentes criterios de interpretación de la regulación vigente. El TSJEx desestima el derecho de un padre que tuvo tres hijos a percibir el citado complemento en su pensión de jubilación. El tribunal rechaza en una sentencia del pasado 24 de marzo el recurso presentado por el jubilado contra el fallo del Juzgado de lo Social Número 2 de Cáceres, que se pronunció en ese mismo sentido.

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El TSJ detalla que el complemento fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al hombre (pensionista desde el 20 de febrero de 2017) porque su esposa y madre de los tres hijos en común ya lo percibe. Considera la sentencia, por remisión a pronunciamientos de otros juzgados de España, que no le corresponde percibir al demandante el complemento dado que, conforme a su regulación, «es único, lo que excluye su reconocimiento a ambos progenitores».

Sobre la cuestión discutida en este caso, es decir, la negativa a reconocer el complemento de maternidad previsto en la redacción originaria del art. 60 LGSS al padre cuando ya lo tiene reconocido la madre, el TSJ aclara que dicho tribunal no se había pronunciado antes al respecto. «Son escasas las sentencias de otros Tribunales Superiores, si bien todas las que aparecen en las bases de datos consultadas apoyarían la estimación del recurso». Sin embargo, a pesar de esa jurisprudencia, el tribunal extremeño no comparte esta postura al considerar que la regulación originaria del complemento de pensión por maternidad solo contemplaba su reconocimiento a las mujeres pensionistas que hubieran sido madres por naturaleza o adopción «por su aportación demográfica». «Con esta regulación fácilmente puede colegirse que el legislador no contemplaba la posibilidad de reconocer un complemento a cada uno de los progenitores. Ni siquiera cuando ambos fueran mujeres».

Sentencia del TJUE

El TSJ hace referencia también a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que obligó a modificar la regulación nacional al considerarla discriminatoria contra los hombres que cumplían los mismos requisitos exigidos a las mujeres.

La actual regulación, que ahora se denomina «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» fue introducida por el art. 1.1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, que modificó la redacción original del art. 60 LGSS.

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El TSJ argumenta que de toda esta regulación «se desprende claramente que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando se ha reconocido a un progenitor y lo solicita el otro».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Otros casos extremeños

Este padre no es el único que ha litigado en los tribunales extremeños para conseguir el citado complemento de maternidad. José Manuel Pecero logró empezar a percibirlo tras verse obligado a dejar su trabajo en el Ejército por una incapacidad permanente. La Administración se lo negó alegando que formaba parte de las denominadas Clases Pasivas pero el exmilitar logró que finalmente que el TSJEx le reconociera su derecho a percibirlo.

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Además, cabe recordar que fue un extremeño quien protagonizó una de las primeras sentencias que puso en tela de juicio la norma de la Seguridad Social. Fue Ricardo Mejías, un exempleado cacereño de banca que dos años después de retirarse reivindicó su derecho al complemento de maternidad. A él también le dieron la razón los jueces.

Menos brecha en las pensiones

El actual complemento de brecha de género para las pensiones beneficia ya a cerca de 200.000 mujeres y ha permitido reducir la brecha de género en las pensiones en cinco puntos porcentuales hasta situarla en el 25%. La principal novedad que trajo la reforma de esta percepción fue permitir que lo reciban tanto el padre como la madre (uno de los dos) y extenderlo a aquellos que tengan un solo hijo, cuando antes era a partir del segundo y solo para las mujeres. Por eso, cubre ya a casi 41.000 pensionistas con un solo hijo, que no recibían el antiguo complemento por maternidad, que se suman a 89.777 que lo reciben por tener dos hijos; 38.142, con tres, y 21.173, con cuatro o más hijos.

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