Coronavirus en Extremadura

El TSJEx rechaza el toque de queda para Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso

La Sala Contencioso-Administrativo considera que la medida no es proporcional y antes de limitar la movilidad nocturna habría que adoptar otras medidas previas menos gravosas

redacción

Viernes, 16 de julio 2021, 16:02

Cierres perimetrales sí pero no al toque de queda nocturno. La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acordado ratificar las medidas de cierre perimetral temporal adoptadas por en el Consejo de Gobierno de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, todos ellos en la provincia de Cáceres, por la incidencia acumulada por el coronavirus.

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En cuanto a la solicitud de la Junta de Extremadura de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1.00 y las 6.00 horas para Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia, la Sala ha acordado que no «superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado».

La Sala recoge en un auto que la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone, «una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas», añade.

En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura, no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida.

«Medidas menos gravosas»

En el caso además de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral, a lo que señalan, «comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas».

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Además señalan que faltan datos desde la Subdirección de Epidemiología sobre la ocupación de camas hospitalarias y UC para cada municipio pero «no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios».

«No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española» añaden.

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También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.

Por todo lo indicado, rechazan la petición de ratificar el Acuerdo de 16 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, en cuanto a las disposiciones de carácter general que contiene, al superar las competencias de la Sala.

El Ministerio Fiscal en su informe coincide con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura. Por último, el tribunal informa de que contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Consejo de Gobierno

El Ejecutivo extremeño ha afirmado esta tarde que «como no puede ser de otro modo, se respeta y acata la decisión de este Tribunal». Según ha podido saber HOY, el Gobierno extremeño no presentará recurso al Supremo.

Por otro lado, han anunciado que tras no avalarse la medida de limitación de la movilidad nocturna en los municipios de Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura volverá a reunirse mañana sábado para analizar la situación y tomar nuevas medidas.

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