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José Manuel Pecero, exmilitar prejubilado por incapacidad permanente. josé vicente arnelas
El TSJEx reconoce el complemento de maternidad a un militar prejubilado

El TSJEx reconoce el complemento de maternidad a un militar prejubilado

José Manuel Pecero logra una de las primeras sentencias que beneficia a un perceptor de pensiones de las Clases Pasivas del Estado

Sábado, 9 de octubre 2021, 14:02

José Manuel Pecero ha ganado en los tribunales el complemento de maternidad que la Administración le denegó tras verse obligado a dejar su trabajo en el Ejército por una incapacidad permanente.  

Este exmilitar sevillano de 47 años afincado en Badajoz ha logrado una de las primeras resoluciones judiciales que dan la razón en este asunto a un pensionista de las denominadas Clases Pasivas del Estado. Es padre de tres hijos y calcula que cuando la sentencia se ejecute su pensión por una incapacidad derivada de varias patologías se verá incrementada en un 10%.

El 28 de julio el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sentenció a su favor que el complemento de maternidad también debía aplicarse a los funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas, es decir, al personal de la Administración General del Estado, empleados de la Administración de Justicia, así como a los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

Cuando José Manuel obtuvo la baja definitiva del Ministerio de Defensa en febrero de 2018 la regulación legal vigente solo beneficiaba a las mujeres. Esta compensación vio la luz en 2016 para reconocer la contribución demográfica de las madres trabajadoras, pero quedó en entredicho cuando en diciembre de 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea evidenció que esta norma y las de otros estados miembro discriminaban a los hombres.

En febrero de este año el Gobierno corrigió esta defectuosa configuración legal para adaptarla a la normativa comunitaria (Directiva 79/7/CEE). El complemento de maternidad por aportación demográfica se sustituyó por una percepción «dirigida a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo, por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa» de esa brecha, establece la norma.

Desde entonces ya no se discute por parte de la Administración que los hombres son beneficiarios. Sin embargo, esta nueva norma no tiene efectos retroactivos y quieres tuvieran reconocida la pensión con anterioridad (y al menos dos hijos) deberán litigar.

«Al enterarme de que existía esa sentencia decidí pedir el complemento. Lo solicité hasta tres veces, dos con la ley antigua y una tercera con la norma nueva, y en todas me lo denegaron, así que no me quedó más remedio que ir a juicio», recuerda José Manuel.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, con Daniel Ruiz Ballesteros como magistrado ponente, deja claro en su sentencia que la jurisprudencia europea no solo se debe aplicar a los hombres pensionistas de la Seguridad Social (por jubilación, invalidez o viudedad contributiva), sino que también afecta de igual modo a las situaciones reguladas en la Ley de Clases Pasivas.

En este caso el demandante alegó ante los magistrados que cumplía todos los requisitos exigidos para percibir el complemento regulado en la Disposición Adicional Decimoctava de esa norma concreta, «salvo el de ser mujer».

En su razonamiento citó la jurisprudencia europea y para respaldar aún más sus argumentos detalló que tuvo que solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de sus tres hijos, que actualmente tienen 17, 15 y 8. Sin embargo, con la doctrina en la mano, el tribunal ni siquiera se centra en esta circunstancia para considerar discriminatoria la negativa a concederlo.

«Cumplía todos los requisitos que establecía la Ley de Clases Pasivas para percibirlo, salvo el de ser mujer»

La sentencia del TSJEx reconoce el derecho a percibir el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que el militar pasó a ser retirado, es decir, febrero de 2018. Condena a la Administración a abonar las cantidades no percibidas más los intereses de demora. Por el contrario, es José Manuel quien tiene que hacerse cargo de las costas. El fallo no impone este pago al Estado debido a «que la cuestión plantea serias dudas de derecho», puntualiza Virginia Márquez Becerra, la abogada del exmilitar.

Esta resolución extremeña se produce después de un fallo emitido en sentido contrario por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegó la aplicación en un supuesto parecido.

Ante la falta de otros precedentes, esa fue la resolución judicial utilizada por el abogado de la Administración en el juicio ante el TSJEx. «Lo novedoso de esta sentencia es que TSJ madrileño desestimó un asunto igual por considerar que la jurisprudencia del TJUE solo se aplicaba a las personas sometidas a la Ley de Seguridad Social, y no a la Ley de Clases Pasivas del Estado. Fue recurrida por el Ministerio Fiscal y ha sido admitida por el Supremo por su interés casacional. El TSJ de Extremadura se ha adelantado al pronunciamiento del Supremo y dice que sí es aplicable a las personas sometidas al la ley de Clases Pasivas del Estado», detalla la letrada.

Cabe recordar que un extremeño protagonizó una de las primeras sentencias que puso en tela de juicio la norma de la Seguridad Social. Fue Ricardo Mejías, un exempleado cacereño de banca que dos años después de retirarse reivindicó su derecho al complemento de maternidad. A él también le dieron la razón los jueces.

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