Dos meses y medio después de que la Asamblea de Extremadura aprobara la bautizada como 'Ley Zepa', el presidente de la Junta ... habló sobre ella de un modo inusualmente tajante. Llamó la atención la seguridad con la que se pronunció Guillermo Fernández Vara. «La situación de Valdecañas –afirmó el dirigente socialista– está regularizada por la ley que se aprobó en el Parlamento extremeño y, por tanto, no puede ser derribada. Hay una imposibilidad legal». Las declaraciones son de mayo de 2023, pero las rescatan ahora algunos partidarios de que el complejo residencial y de ocio no sea derribado, al hilo de la providencia dictada esta semana por el Tribunal Constitucional (TC). En ella, incorpora al debate jurídico esa norma controvertida que para unos es la salvación del resort y para otros ni siquiera debería ser legal. Opiniones al margen, esa norma y esa providencia son las protagonistas del último episodio del caso Valdecañas, que empezó hace 17 años y nadie se atreve a vaticinar cuándo acabará.
Un párrafo tiene esa orden que el Alto Tribunal sacó adelante por siete votos a cinco en su reunión del pasado martes, día 3. Seis líneas de texto la componen. Ahí van: «El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, oír a las partes por plazo de diez días para alegar lo que estimen pertinente acerca de la incidencia en el presente recurso de amparo de lo previsto en la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en su disposición final segunda».
«La ley que legaliza Marina Isla Valdecañas, que nadie recurrió, está vigente, y como todas las leyes, hay que cumplirla»
Luis Díaz-Ambrona
Abogado de las comunidades de propietarios del complejo
¿Y qué dice esta disposición? En esencia, que el complejo Marina Isla Valdecañas es legal. Lo deja claro desde el primero de sus tres puntos. «Las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente (...) quedan legalizadas», recoge la ley, que lo justifica en que «los informes ambientales existentes han evidenciado que no causa perjuicio a la integridad ambiental». Declara también «la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y económica, en la ejecución y mantenimiento de las concretas obras, construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus correspondientes usos y servicios complementarios». O sea, de todo lo construido y en uso.
Una segunda cuestión: ¿Cuáles son esas necesidades imperiosas de interés público de primero orden que justifican legalizar un complejo que dos tribunales (el Superior de Justicia de Extremadura y el Supremo) han declarado ilegal y ordenado derribar? Responde la 'Ley Zepa', en esa disposición final segunda: «Por un lado, la protección del medioambiente actual surgido y digno de protección legal, que se vería seriamente dañado al acometer la restauración a una situación ambiental fuertemente degradada. Y por otro, la necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de los núcleos de población rurales».
Vista del 'caso Valdecañas' celebrada en el TSJ de Extremadura en el año 2019.
Hoy
En este mismo sentido, cita la necesidad de que los habitantes de los pueblos tengan «las mismas posibilidades y expectativas de futuro que los de las ciudades», y cita «los graves daños que provocaría el derribo de todo lo construido». «El mantenimiento del proyecto no solo beneficia a la población de los municipios rurales concernidos sino al conjunto de Extremadura», recoge la ley en discordia, que fue capaz de poner de acuerdo a toda la oposición del Parlamento autonómico, formada por el Partido Popular, Ciudadanos y Unidas por Extremadura. La calificaron como «una chapuza jurídica«.
«Esa es una ley singular, aprobada para intentar eludir la ejecución de las sentencias que ordenan el derribo del complejo»
José María Trillo
Abogado de Ecologistas en Acción
Ahora deberán referirse a ella todas las partes implicadas en el procedimiento, porque así se lo acaba de pedir el Constitucional. «Lo que nosotros alegaremos es que hay una ley vigente que especifica que el complejo es legal y lo construido debe respetarse, sin perjuicio de adoptar las medidas medioambientales que se consideran convenientes, y entendemos que esa ley que además nadie recurrió, debe cumplirse, como todas las leyes», anticipa Luis Díaz-Ambrona, abogado de tres comunidades de propietarios de Marina Isla Valdecañas. «Si el Constitucional –amplía– falla en la línea que esperamos, dirá que esa ley debe cumplirse y dictará un auto explicando que carecen de objeto los recursos presentados».
Se refiere a los tres recursos de amparo contra la sentencia que del Supremo que ordena la demolición total del resort, presentados por los dueños de chalés, la Junta de Extremadura y por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, los dos pueblos donde se ubica el resort y cuya defensa en este caso paga la Diputación Provincial de Cáceres.
Un escenario posible
«Nosotros entendemos que la cuestión de la imposibilidad legal de ejecución de las sentencia que ordenan la demolición ya fue resuelta en sentido desestimatorio y no puede volver a plantearse», explica José María Trillo, abogado de Ecologistas en Acción.
«Entendemos también –continúa– que si el Constitucional entiende que los recursos han perdido su objeto, entonces será firme la sentencia del Supremo que ordena el derribo».
Acceso al hotel de cuatro estrellas que alberga el complejo.
Hoy
Ecologistas en Acción defiende que la 'Ley Zepa' es «una ley singular», o sea, aprobada 'ex profeso' y 'a posteriori' para intentar legalizar lo que los tribunales han declarado ilegal y eludir la ejecución de sentencia. «Si ahora el Constitucional va a evaluar esa norma singular, tendrá que evaluar también su constitucionalidad», entiende Trillo, que recuerda que el sistema ya prevé la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda «autoplantear una cuestión de inconstitucionalidad».
«Lo que a nosotros nos sorprendió –concluye el abogado de la asociación conservacionista– fue que el Constitucional admitiera estos recursos de amparo de los que hablamos ahora, porque no había ningún motivo para hacerlo, y por algo se admitieron con una gran división entre los magistrados, pues hubo un solo voto de diferencia».
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