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Un trabajador de Abeto limpiando un colegio, en 2016. :: hoy
El TSJEx concluye que el Consistorio de Mérida no tiene que readmitir a los trabajadores de Abeto

El TSJEx concluye que el Consistorio de Mérida no tiene que readmitir a los trabajadores de Abeto

Este órgano judicial ha desestimado el recurso que plantearon los trabajadores y la propia empresa contra el Ayuntamiento

Jueves, 28 de noviembre 2019, 08:14

El Ayuntamiento no tendrá que readmitir a los trabajadores de la concesionaria de limpieza Abeto. Así lo determinó una sentencia el 13 de marzo y lo ratifica ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Este órgano judicial ha desestimado el recurso que plantearon los trabajadores y Abeto contra el Ayuntamiento de Mérida en una sentencia firmada el pasado 29 de octubre.

El conflicto arranca cuando veinte trabajadores del Grupo Abeto, que se encargaban de la limpieza de varios edificios municipales hasta abril de 2018, demandaron a la empresa y al Ayuntamiento de Mérida para tratar de subrogarse a la plantilla municipal como limpiadores, una vez que el Consistorio decide hacerse cargo de la limpieza y prescindir de Abeto.

El Consistorio entendió que no debía integrarlos. Y en un acto de conciliación previo al juicio tampoco hubo acuerdo.

En una primera sentencia se consideró improcedente el despido y se condenó a Abeto a la readmisión o a pagar las indemnizaciones correspondientes. Según la categoría profesional, a cada uno de los afectados les correspondía una cantidad. El abanico iba desde los 500 euros hasta los 6.000. Según este primer fallo, el Ayuntamiento quedaba absuelto también de pagar las indemnizaciones.

Las abogadas de los trabajadores recurrieron y la sala lo admitió a trámite para deliberar de nuevo. Un elemento clave que debió resolver la sala es si, en este caso, se daba una sucesión empresarial entre el Grupo Abeto y el Ayuntamiento de Mérida.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos de trabajo en vigor continuarán con el nuevo empresario en sus mismos términos y condiciones cuando hay una sucesión empresarial. Los magistrados entienden que no hay sucesión porque una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de enero de 2011 ya estableció que el supuesto de que un Ayuntamiento decida rescindir la contrata de limpieza y desarrollar esa actividad con personal contratado de nuevo no entra dentro de la figura de sucesión.

En este caso, explican los firmantes del fallo, no nos encontramos ante el caso previsto por la jurisprudencia de sucesión en la que un núcleo considerable de la plantilla anterior continúe prestando los servicios.

Se une además que en el cambio se hace bajo la supervisión el personal directivo del propio Consistorio, por lo que no se puede hablar de una unidad productiva autónoma. Ante estos argumentos, los tres magistrados desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra la primera sentencia.

Municipalizar el servicio

El Ayuntamiento firmó en 2012 un contrato con Abeto. Pero en marzo de 2018 se anunció por parte del equipo de gobierno que querían volver a municipalizar el servicio de limpieza de edificios públicos.

En esos momentos la plantilla estable estaba formada por 41 trabajadores. Esto no quería decir, según indicó la portavoz municipal Carmen Yáñez, que todos se subrogaran por parte del Ayuntamiento. «En caso de subrogación por el Ayuntamiento, volvería el mismo número de trabajadores que salieron en su día del servicio municipal de limpieza de edificios públicos», explicaba el equipo de gobierno.

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