Borrar

El TSJEx considera nulo uno de los caminos rurales del catálogo hecho por el Ayuntamiento de Mérida

M. Á. M.

MÉRIDA.

Jueves, 7 de noviembre 2019, 08:20

El pleno del Ayuntamiento de Mérida del 5 de julio de 2018 aprobó definitivamente el catálogo de caminos públicos de la ciudad. Más de un año después, el 25 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero contra este catálogo pleitearon dos hermanos porque el catálogo incluía como camino público parte de su finca. Concretamente, se refiere al camino 390. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida sentenció el 14 de junio de 2019 que el camino público 390 es nulo. El letrado del Gabinete Jurídico del Ayuntamiento de Mérida recurrió esta sentencia. Y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestima el recurso, por lo que se mantiene como nulo el camino 390 del catálogo elaborado por el Ayuntamiento.

Esta sentencia puede tener trascendencia más allá del conflicto concreto de estos propietarios. Puede abrir la puerta a que otros también recurran y dejen sin efecto más caminos rurales de este catálogo.

En la sentencia inicial, y que ahora confirma el TSJEX, resulta clave el tiempo empleado por el Ayuntamiento para elaborar el expediente. En la primera instancia, el juzgado entendió que no procedía el plazo de dos años para este procedimiento. La Ley contempla los dos años en caso de que se necesite investigar. Pero en este caso no había ninguna duda de la naturaleza del camino discutido.

Al no estar previsto un periodo formal para la elaboración concreta del catálogo, el procedimiento se rige por el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según esta norma, el Ayuntamiento debía de haber tramitado el expediente en tres meses. Al superarse con creces este tiempo, lo resuelto queda anulado.

En su recurso, el Ayuntamiento cuestionó que se acudiera a este artículo del Procedimiento Administrativo Común. Entiende el letrado municipal que no se debe aplicar porque afecta al interés general y la ley exonera de plazos a conflictos que afectan al interés general.

En su opinión se debía tener en cuenta, por tanto, esa excepción de caducidad que contempla el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en su artículo 95.4.

Trabajo de investigación

Recuerda además el letrado municipal en su exposición de recurso que la Ley Agraria de Extremadura no ha desarrollado el procedimiento y que se necesita una colaboración compleja entre ayuntamientos y consejería en cada municipio para cerrar cada catálogo. Insiste también que eso implica un trabajo de investigación previo, por lo que podría aplicarse el periodo de dos años.

Los magistrados de la Sala del TSJEx, en su escrito definitivo del conflicto, argumentan que desestiman la apelación del letrado municipal porque no hay duda de que el procedimiento de deslinde no ha concluido en plazo, tal y como la administración ha reconocido.

Según los magistrados, el hecho de que no esté previsto legalmente un plazo para la elaboración del catálogo de caminos no supone en ningún caso que la administración disponga del que estime conveniente para ello. Ya que el artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común prevé expresamente una duración de tres meses cuando no hay plazo establecido en la norma especial, como sucede en este caso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

hoy El TSJEx considera nulo uno de los caminos rurales del catálogo hecho por el Ayuntamiento de Mérida