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J.A. POLO
BADAJOZ
Domingo, 19 de febrero 2023, 17:55
Se podía decir que es rizar el rizo, complicar una situación que generalmente no se tiene en cuenta, pero el Reglamento de Circulación en su artículo 17.1 dispone: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales». Y a mayor abundamiento el artículo 18.1 dice: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía», sanción con multa de 80 euros.
Esa norma general puede verse alterada cuando el conductor está de baja laboral por una enfermedad o accidente, ya que, si se demuestra que tales anomalías le impiden su plena atención permanente o libertad de movimientos, no está apto para conducir un vehículo.
Hay casos que llaman la atención y vemos que el conductor está haciendo un uso inadecuado del automóvil, tales como el que lo maneja con un brazo o pie escayolado, o que por lesión en el cuello conduce con un collarín cervical, impidiendo en el primero de los casos el adecuado manejo del volante y elementos anexos, como indicadores de dirección, cambio de luz larga corta, pisar correctamente el freno, acelerador o embrague, y en el segundo caso girar la cabeza en situaciones complicadas, como cruces o glorietas, donde el uso de los espejos retrovisores no es suficiente.
Personas con discapacidad
Podría preguntarse por qué mancos, cojos y otras personas con discapacidad están autorizados por Tráfico para conducir. Estas personas son válidas, se le ha sometido a un examen conjunto por Sanidad y Tráfico, adaptando el vehículo a su discapacidad, contando la industria del sector con avances que mitigan cualquier defecto funcional del aspirante a conductor, tanto que incluso parapléjicos han conseguido obtener el permiso de conducción y hacerlo con absoluta seguridad, y en algunos casos con limitaciones.
Algo tan simple como un severo constipado, enfermedad catarral que suele acarrear tos y estornudos, provoca que se pierda por unos segundos la visión de la calzada. Otras dolencias, achaques o padecimientos no influyen y por tanto no puede afirmarse que toda baja laboral implica prohibición de conducir.
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