En algunos Ayuntamientos la ordenanza municipal impone el seguro obligatorio en los patinetes. HOY

Escasa normativa, confusa y dispersa entre Tráfico y ayuntamientos sobre el patinete eléctrico

La DGT no hace obligatorio el seguro, pero sí lo imponen algunos ayuntamientos; así como la edad mínima, que no está regulada, pero que Cataluña fija en 16 años

JOSÉ ANTONIOPOLO

BADAJOZ.

Lunes, 27 de noviembre 2023, 07:46

Sabido es que la técnica va siempre por delante de la norma, pero tiempo han tenido las autoridades para acoplar la normativa a la realidad de los patinetes eléctricos, elemento que entra dentro del nuevo epígrafe llamando VMP (Vehículos de Movilidad Personal).

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Han pasado más de cinco años desde que en octubre de 2018 se registró en España el primer fallecido en un patinete eléctrico (en 2022 fueron 13), y lo más que ha hecho la Dirección General de Tráfico ha sido publicar una instrucción transitoria en diciembre de 2019, una Resolución en enero de 2022 sobre las características de tales vehículos y en febrero una información en la web de la DGT.

La normativa es escasa, cuesta saber por dónde deben circular, es confusa porque hay que recurrir a varios tipos de fuentes (Boletín Oficial del Estado, diarios oficiales de las autonomía con la competencia transferida, boletín de todas las provincias donde se recogen las ordenanzas de los 8.131 ayuntamientos españoles y a internet en la página de la DGT) y dispersa porque hay normas, como el casco, o el carril bici, que la DGT no aclara, dejándolo al albur de cada corporación municipal, algunas muy concienciadas con la seguridad vial, como la de Córdoba que obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, y otras, como las extremeñas, que aún están en la fase del borrador.

De noche o con poca visibilidad deben llevar luz delante y detrás y prendas reflectantes

Y si donde existe una norma clara, como es el Reglamento de Circulación, se registraron 5,5 millones de sanciones en el año 2022, lógico es que el conductor del patinete eléctrico cometa muchas más infracciones, porque no sabe si puede o debe circular por la calzada si existe al lado un carril bici, si el casco es una prenda que recomienda la DGT pero su obligación depende de cada ayuntamiento, que de noche o con poca visibilidad tiene que llevar luz de posición delante y detrás, además de prendas reflectante, que debe llevar un timbre o claxon, o que no puede circular por sentido contrario.

En nota de prensa la DGT dice que «a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio». Sin embargo, con mejor criterio el ayuntamiento de Córdoba impone el seguro, o Cataluña fija la edad mínima de 16 años para poderlos conducir, evitando que niños con 14 años, o menores, sin instrucción ni responsabilidad manejen estos vehículos.

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Tan peligroso son los patinetes eléctricos, que en referéndum los habitantes de París (Francia) desde el 1 de septiembre aprobaron no permitir circular los patinetes eléctricos de alquiler, solo los particulares.

Indefensión ciudadana

El ciudadano se encuentra indefenso por culpa de una débil legislación. Tanto el peatón como el conductor de un automóvil no están protegidos ante un accidente provocado por un patinete o bicicleta, pues al no tener seguro lo normal es que se marche de lugar, que huya para evitar la indemnización y multa, sabiendo además que es casi imposible identificarlo al carecer de matrícula. En Badajoz, en febrero de 2010, un peatón fue atropellado en la acera por un ciclista que se dio a la fuga, falleciendo el viandante.

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Dado que el patinete eléctrico está considerado en la Ley de Tráfico como vehículo, lo mismo que las bicicletas, deberían estar matriculados y con un seguro de responsabilidad civil. Ya en los años 60 se matriculaban las bicicletas en el Ayuntamiento para poder circular por las calles y en la Diputación Provincial para circular por las carreteras.

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