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J. A. POLO
BADAJOZ.
Lunes, 9 de diciembre 2019, 10:19
Desde hoy, para obtener el permiso de conducción de la clase A2, las motocicletas deberán tener al menos 395 cc, por lo que las que se estaban utilizando de 250 cc dejan de ser válidas.
Hoy, 9 de diciembre de 2019, se cumplen los 10 años que la disposición transitoria sexta, del Reglamento General de Conductores, concedió para que las autoescuelas adaptaran los vehículos a los nuevos requisitos. Norma que hace diez años y medio se promulgó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concretamente el 8 de junio de 2009.
Entre sus muchas reformas se imponían unos requisitos que deberían cumplir los vehículos utilizados para realizar prácticas en las autoescuelas y luego poder examinarse con ellos.
La norma establece en su Anexo VII que, para el permiso de la clase A2, se deben usar «motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 395 centímetros cúbicos, una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg».
No obstante, las motocicletas utilizadas hasta ahora no se darán de baja en las autoescuelas, pues la DGT considera que esas motos, generalmente de 250 cc, podrán seguir utilizándose como vehículos para las prácticas de formación.
El Reglamento español se adaptó a la Directiva Europea 2006/126, aunque con algunas matizaciones, pues en ella la moto del A2 debe tener como mínimo 400 cc y sin embargo el Reglamento lo deja en 395, ya que muchos modelos no llegan, siendo sus motores de 399 cc o menos.
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