Así hemos narrado la manita del Barça al Valencia
Detector de radar portátil que capta la señal o la frecuencia. POLO

Tráfico investiga los móviles que revelan el lugar del radar y controles de policía

La Ley de Tráfico prohíbe el inhibidor de frecuencia, detector de radar, y el aviso con luces, pero del mensaje del teléfono no dice nada

J. A. Polo

Domingo, 9 de junio 2024, 21:12

A resulta de las declaraciones de un comando de ETA al ser detenido, se sabe que esquivaban los controles de policía por los avisos con destellos de luces por lo coches con los que se cruzaban.

Publicidad

Como consecuencia de ello se incorporó en el Reglamento de Circulación el apartado 2 en el artículo 100, que textualmente dice: «Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento». La multa al conductor es de 100 euros.

Los destellos han sido sustituidos por mensajes en los móviles con aplicaciones que avisan de radares móviles (los fijos los anuncia la propia DGT), de vehículos averiados, de obstáculos en la calzada o de cualquier otra circunstancia que el conductor debe saber.

Sobre estas aplicaciones o programas de los móviles no hay nada legislado. Sí está prohibido por la Ley de Tráfico (artículo 13.6) llevar instalado inhibidor de frecuencia, elemento que anula al radar, multándose al titular del vehículo con 6.000 euros y detracción de seis puntos al conductor.

En el caso del detector de radar, dispositivo que capta la presencia del radar, se multa al conductor con 500 euros y pérdida de tres puntos.

La misma norma permite el uso de avisador de la posición del radar que utiliza el sistema GPS para ubicar los difundidos por la propia DGT, ya de uso muy corriente en todos los móviles.

Publicidad

Puertas al campo

Es cierto que avisar por el móvil, ya sea por mensajes SMS, por WhatsApp, o incluso por voz, de la presencia de un control de policía o de la existencia de un radar móvil es infringir el espíritu del artículo 100.2 del Reglamento, pero pretender prohibir su uso es tanto como intentar poner puertas al campo.

No es lo mismo avisar de que existe un radar móvil camuflado o escondido, que alertar que existe un control de policía, pues con ello quizás se está apoyando la huida de un criminal. Tarea tiene la DGT en conseguir que se haga un buen uso de la tecnología.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.

Publicidad