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Ibon Fernández Iradi durante su declaración en el juicio. EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional absuelve al exjefe de ETA 'Susper' por guardar explosivos para atentar

El tribunal recrimina a la Fiscalía que hubiera utilizado indicios en su escrito de acusación ya sentenciados en 2012

Jueves, 27 de febrero 2025, 13:38

La Audiencia Nacional ha absuelto al que fuera jefe militar de ETA Ibon Fernández Iradi, alias Susper, de haber guardado explosivos y armas para la ... comisión de atentados a través del 'comando Buruntza' en 2000 y 2001. Unos hechos por lo que la Fiscalía había solicitado una condena de 30 años de cárcel. En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal no ve motivos para condenar al acusado de tres delitos: tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, depósito de armas de guerra y depósito de armas de fuego.

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El Ministerio Público relacionaba a 'Susper' con un piso de Zizúrkil (Guipúzcoa) en donde se halló numeroso material explosivo y armas de fuego para las actividades del citado comando, y con otra vivienda y un garaje en Lasarte en el que se encontraron un coche con las placas de matrícula falsas y cuatro tubos lanzagranadas, entre otros efectos.

Tras analizar la prueba, los magistrados explican que la acusación formulada en la presente causa por el fiscal Vicente González Mota ya aparece recogida en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2012, que fue casada por el Tribunal Supremo pero sólo en lo relativo al delito de daños. «Partiendo de ello se comprueba la identidad fáctica entre los (hechos) de dicha resolución y los recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, estando en sendos casos subsumidos unos y otros en idéntico precepto penal», explica.

El tribunal recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional a que hace referencia, el atentado del 24 de agosto de 2000 mediante la colocación de dos artefactos en las cabezas de tractoras de la empresa Olloquiegui y otros dos artefactos en dos camiones de la empresa Decoenxa, condenó a 'Susper' por delito de daños, a la vez que se extendía el castigo al delito del artículo 573 del Código Penal, el mismo que la Fiscalía atribuye ahora al acusado.

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En relación con los efectos localizados en el garaje de la vivienda de Lasarte, que la Fiscalía incluía también en su escrito de acusación, la Sala considera que no se puede considerar acreditado tras la prueba practicada en el juicio que el miembro de ETA tuviera dicho material a su disposición. Fernández Iradi se encuentra en semilibertad desde primavera del pasado año, aquejado de una grave enfermedad, y su detención en diciembre de 2002 provocó la mayor cascada de detenciones de la historia de la banda terrorista, 103 en distintas fases a partir de los documentos intervenidos.

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