
Los mojones de Mérida
La revisión de 1902 no deja clara la delimitación de Mérida con Badajoz en alguna zona
Alberto González
Cronista oficial de Badajoz
Sábado, 12 de abril 2025, 08:05
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Alberto González
Cronista oficial de Badajoz
Sábado, 12 de abril 2025, 08:05
Suscitada por el Ayuntamiento de Mérida está sobre la mesa la cuestión de los límites entre esa localidad y Badajoz para determinar la localización exacta ... de sus mojones.
Desde su configuración como entes jurídicos de nuevo cuño tras la etapa árabe, el término de un municipio lo determina la mojonera. La componían hitos naturales como un río, arroyo, monte, roca, e incluso un árbol singular, o constructivos, como un crucero, puente, fuente, molino, o poste de piedra o mampostería. En las encrucijadas importantes se llamaba Marco Real, cipo más alto con escudos y referencia de los titulares del territorio. El situado cerca de Alburquerque camino de La Aliseda, o el crucero frente a la ermita de Bótoa, son buenos modelos.
Delimitaban el dominio en que el municipio tenía jurisdicción, derecho a aplicar justicia propia, cobrar tributos y otras cuestiones de soberanía local, por lo que su trazado era muy celado. Otros señalizaban caminos, cañadas, cordeles de la Mesta, o dominios señoriales. En lugares menores el coto era impreciso, fijándolo como el que quedaba «so sus campanas»; es decir, hasta donde se oían las de su iglesia parroquial.
La ley protege desde antiguo las mojoneras de modo riguroso. En la Edad Media, «el que los arrancare, quitare o mudare incurra en pena de seiscientos maravedís, y la vez tercera pena de cepo». Los pleitos por lindes aún son frecuentes en nuestro tiempo y causa de litigio entre vecinos, que a menudo llegan a los peores extremos.
La jurisdicción otorgada a Badajoz por Alfonso IX en 1230 como Ciudad de Realengo alcanzaba casi 20.000 kilómetros cuadrados, incluyendo enclaves en territorio portugués. Tan enorme extensión se fue reduciendo luego para dotar a otros municipios. Hoy, con unos 100 kilómetros entre Nava de Santiago al norte y Táliga al sur; 20 de media entre la raya con Portugal al oeste y un recorrido muy dentado al este; y 1.450 kilómetros cuadrados de superficie, es el tercero mayor de España tras Cáceres y Carmona. El de Mérida ocupa 865.
En mi 'Historia de Badajoz' se precisan sus hitos originarios, alguno muy curioso, y los cambios habidos por las sucesivas remodelaciones territoriales y administrativas realizadas hasta principios del XX.
El término municipal determina el partido judicial, unidad territorial de administración de justicia que igualmente ha experimentado repetidas modificaciones. Los vigentes en 1979 son hoy circunscripción comarcal para la elección de diputados provinciales en las autonomías, y de su extensión depende el número asignado a cada demarcación. Como en el caso de Mérida afecta a ello, su condición de capitalidad, gran municipio, y otros efectos administrativos y económicos, por ahí puede ir el interés en precisarlo, pues la revisión de 1902 no deja clara la delimitación con Badajoz en alguna zona.
De modo que cuando alguien se pregunte a qué viene plantear esta cuestión ahora, se puede responder con el aforismo jurídico: ¿Cui prodest? (¿Quién se beneficia?).
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