
Controvertida sentencia
CRUZANDO LINDES ·
GABRIEL MORENO GONZÁLEZ
Viernes, 23 de julio 2021, 08:46
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CRUZANDO LINDES ·
GABRIEL MORENO GONZÁLEZ
Viernes, 23 de julio 2021, 08:46
Después de un año y medio, por fin, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las principales medidas acordadas por la declaración ... del estado de alarma de marzo de 2020. Durante este tiempo se ha producido un interesante y rico debate entre los juristas sobre la adecuación de aquella decisión, marcada por la urgencia de una situación sanitaria extraordinaria y sin precedentes para nuestro sistema democrático. Una de las cuestiones principales discutidas giraba en torno a si el estado de alarma era una habilitación constitucional suficiente como para limitar tan drásticamente los derechos fundamentales más afectados, sobre todo el de libertad de circulación por el territorio nacional. Hemos de tener en cuenta que la Constitución establece tres estados de emergencia, el de alarma, el de excepción y el de sitio, pero solo permite a estos dos últimos la suspensión de determinados derechos. Para el primero, el de alarma, lo que la Ley Orgánica de desarrollo posibilita es una restricción o limitación en el ejercicio de aquellos para combatir, entre otros presupuestos habilitantes, epidemias o situaciones sanitarias como la vivida. El problema residía en que el artículo 7 del Real Decreto del estado de alarma imponía una prohibición general de circulación a todos los ciudadanos, contemplando un listado cerrado de excepciones por causa justificada, lo que algunos han entendido no como una limitación del derecho sino, directamente, como su suspensión. Así lo ha interpretado también la mayoría del TC en la reciente sentencia, anulando dicha prohibición por inconstitucional al considerar que la misma solo cabría bajo el amparo del estado de excepción que sí permite la suspensión de derechos y que debe ser aprobado, a diferencia del de alarma, mediante la previa autorización del Congreso.
¿Es esta la interpretación correcta? ¿De acuerdo con la Constitución el Gobierno debería haber acudido al estado de excepción para adoptar la prohibición general de circulación? En mi humilde opinión me convencen más los argumentos dados por algunos magistrados de la minoría en sus votos particulares, especialmente los manifestados por Conde-Pumpido y Andrés Ollero. Una limitación, por muy intensa que sea, sigue siendo diferente a una suspensión, que implica la retirada plena de la efectividad de los derechos afectados y de sus garantías, las cuales se mantienen intactas en el primer caso, en el de la «mera» restricción. Los ciudadanos pudieron acudir a los tribunales, recurrir las sanciones y, en algunos casos, ejercer directamente aquellos derechos limitados si se seguían las normas sanitarias (hubo hasta irredentas manifestaciones en el Barrio de Salamanca). El TC, quizá, debería haberse centrado en estudiar si las medidas recurridas resultaron o no proporcionales (idóneas y necesarias) ante la situación creada. Sin embargo, la argumentación seguida por la mayoría del Tribunal en la sentencia no está infundada y no carece de respaldo jurídico, por lo que igualmente debe ser respetada (empezando por el Gobierno). Y es que en un mundo este repleto de maniqueísmos debemos aprender que no todo es negro o blanco, y que en Derecho, también, la escala de grises es posible.
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