Hace más de 45 años, en la Comisión Relatora y en las Cortes Españolas (Congreso y Senado) se debatieron tres temas fundamentales que han estudiado los especialistas en la transición política en España desde Raúl Morodo con su obra 'La transición política en España' (1984), ... obra breve y magistral, de quien estuvo allí, a la más reciente de Feliciano Correa 'La transición política. Antecedentes históricos y conflictos en Extremadura' (2023), en que hace un análisis pormenorizado de aspectos generales y particulares de la transición política en España y en Extremadura. Fueron el modelo de forma de Estado, la forma política del Estado y la unidad y diversidad de España.
Entonces, la polémica estuvo enmarcada en la corrección teórica y en la búsqueda de acuerdos, pues se partía de donde se partía, por lo que era necesario construir un andamiaje lo suficientemente fuerte y al mismo tiempo dúctil como la caña del centeno, que es más larga que la del trigo, de donde se sacaba el bálago para hacer los jergones, que no fueron ajenos a nuestros costillares en la infancia, para que a pesar de los vientos se inclinase, pero sin llegar a romperse. El modelo de Estado basculó desde el Estado de derecho propio del Estado liberal al Estado social de derecho, expresión del neocapitalismo, y al estado socialista democrático y pluralista. Todas las formas fueron defendidas, pero se llegó al consenso de la fórmula del «Estado social y democrático de Derecho» concretando además que su ordenamiento jurídico se basaría en la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Art. 1.1 CE). Era una forma amplia, pues pocos aspectos quedan fuera del mismo. Mucho más plural y rica que la de la Constitución española de 1931, que establecía «una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia» (Art. 1 CE de 1931). El que la Comisión constitucional fuera presidida por Jiménez de Asúa no parece que esta formulación fuera ajena a sus ideales, pues da la impresión que deja fuera del amparo de la República a todo aquel que no sea o no se sienta «trabajador». La Constitución de 1978 acoge a todos, mantiene los ideales de la ilustración y lo enriquece con la pluralidad política.
La segunda cuestión fue la forma de Estado: República/Monarquía. Estas son las formas políticas que se dan los estados o una o la otra. Concurrían partidos y posiciones políticas de diversa índole y se llegó a también por consenso a la forma de «Monarquía parlamentaria». Esto que en la situación actual sería de importancia capital, no tuvo tanta entonces, pues los partidos políticos tenían una visión más correcta de la realidad social y política de la sociedad española. Sabían de dónde se procedía y no todo el monte siempre fue de orégano, a pesar de la propaganda. Hay que tener presente que la reforma del Estado se hizo de una forma pactada y desde el poder constituido, pues poder había y lo que se hace es una transición desde un estado totalitario a un estado democrático con la anuencia y propiciación del mismo monarca, Juan Carlos I. Así, comprenderemos que se antepusiera siempre la democracia a la forma de Estado, de ahí que no hubiera grandes debates, no obstante, cabe reseñar que un partido tan republicano como el PSOE desde sus orígenes aceptó la monarquía parlamentaria, aunque para justificarse ideológicamente ante propios y ajenos hiciera un voto particular, defendido en el Congreso por su representante en la Comisión Constitucional, Gregorio Peces-Barba. La cuestión no era República/Monarquía, sino democracia/dictadura. Para el Partido Comunista, liderado por Santiago Carrillo, estaba claro, no correría nunca la aventura de perder la democracia por exigir un refrendo entre las dos formas políticas. De ahí, como dice Morodo en su obra citada, el establecimiento de la democracia, la política de reconciliación nacional, la aceptación del cambio no rupturista, encuadran el consenso que no era fácil, pero se alcanzó.
Instrumento y expresión de la reconciliación nacional fue, sin duda, la ley de amnistía del 15 de octubre de 1977. Fue el símbolo de que la transición estaba en marcha sin posibilidad de retroceso, cuya primera expresión fueron las elecciones del 15 de junio. Recientemente hemos visto otra ley de amnistía (2024) de parte, para nacionalistas catalanes por necesitar (comprar) unos votos de Junts Pedro Sánchez para su investidura, que hace borrón y cuenta nueva el Art. 14 CE sobre la igualdad de todos los españoles.
La otra cuestión y la más espinosa, en nuestros días ha vuelto con más fuerza si cabe que nunca, es el tema de la unidad y diversidad de España, pues desde el propio Gobierno se habla sin rubor de plurinacionalidad. Se encontró la fórmula del Estado de las autonomías, que ampara tanto la unidad como la diversidad, pues no hay que olvidar que, incluso, en las épocas en que se hizo gala de la unidad (UNA), España fue diferente no solo en el paisaje, sino en su desarrollo en el amplio sentido de la palabra y en su humanidad e historia, como forma de integración y solidaridad entre todas ellas (regiones y nacionalidades) (Art. 2 CE).
El camino recorrido hasta ahora es conocido por todos. Rentas per cápita distintas, desarrollos distintos, pero la igualdad en derechos hasta ahora parecía que estaba garantizada al menos constitucionalmente. Se extendió la asistencia social, la educación, la sanidad, etc. Pero, cuánto durará, cabe que nos preguntemos ahora. Entregando la llave de la caja a cada una de las regiones, empezando por las «históricas» y siguiendo con Cataluña y el principio de ordinalidad fiscal, que no es otra cosa que defender que quien más aporte a las cuentas públicas es quien tiene que recibir más, no quien más lo necesite hasta llegar a estados de bienestar equiparables, como defendieron siempre los socialistas. Los socialistas de ahora no sé. Esto los definía. Pero como se aventura con la cesión no se gana, sino que perdemos todos, pues el Estado como instrumento vertebrador desaparecerá, así como la solidaridad interterritorial. Llegaremos a un sistema político confederal, no a la «federalización», como dijo Sánchez. Lo confederal se forma a partir de entidades independientes y ajenas que se unen, pero sin llegar a perder su soberanía política, mientras que en la federación se mantiene una misma soberanía y se refuerzan los lazos comunes y de solidaridad al tiempo que se reconocen en el interior gobiernos autónomos. En el primero de los casos se consagra la desigualdad y el egoísmo de los que tienen, frente a los que carecen de casi todo. Pero ya se sabe, algunos nacen donde quieren y supieron elegir región antes de nacer. Es la exaltación de la desigualdad que es contraria a la convivencia, aunque pueda ser útil para la continuidad en el poder, por la compra continuada de unos votos (acuerdos PSC-ERC para el nombramiento de Salvador Illa como presidente de la Generalidad de Cataluña), pero también para poner a la Nación ante el abismo, del que pueden seguirse consecuencias que nadie defendería. Relato y bulo se identifican, siendo el presidente Sánchez su máximo responsable.
Desde mi punto de vista el Estado de las Autonomías viene a ser un estado federal, pero solidario, pues el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en la Constitución (Art. 138 CE).