Están proliferando los comentarios de algunos políticos que critican las decisiones judiciales que no dan la razón a decisiones de los dirigentes políticos. A propósito de ello grupos conocidos han proferido palabras poco civilizadas y descalificaciones absurdas dirigidas sin rubor a los que habían dictado ... sentencias que estiman injustas, incluso han calificado a los juristas de faltos de preparación, que no saben derecho. Las críticas se multiplican pero el ataque a las decisiones judiciales rebela un espíritu poco democrático y el rechazo a los fundamentos de una organización social equilibrada.
Sabemos que nadie es infalible, todos los seres humanos pueden equivocarse y para ello en las normas que regulan la justicia existen los cauces legales, los recursos están perfectamente establecidos contra los fallos que se consideren no ajustados a derecho o desviados de la petición principal. Es posible recurrir en los supuestos en los que el juez o tribunal ha otorgado más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta de lo combatido en el pleito y en el ámbito penal cuando las pruebas presentadas contengan algún fallo o duda, pero afortunadamente los jueces gozan de independencia y son ajenos a cualquier presión o influencia política o social.
A propósito de la independencia se ha recordado con frecuencia la histórica conducta del juez británico sir Edward Coke, «un poeta de la sabiduría jurídica», que se enfrentó al Rey Jacobo I cuando el monarca exigió intervenir en los juicios manifestando que él tenía tanta sabiduría como cualquier magistrado a lo que el juez respondió con valentía, que Su Majestad tenía gran capacidad intelectual pero carecía de la experiencia, estudios y preparación para decidir sobre el honor, los bienes y la libertad de sus súbditos. Como era de esperar, el juez fue condenado a la mazmorra sin tregua, acusado de prevaricación.
A los jueces a los que se les confía la potestad jurisdiccional se les exige extraordinaria preparación técnico jurídica. Una doctrina norteamericana un tanto surrealista, expuso que, con frecuencia, los jueces al resolver en derecho no es necesario que utilicen un silogismo al analizar los hechos, pueden dictar sentencias mediante el llamado «hunch», una «corazonada», pero en nuestro país no se admite esta forma de decidir jurisdiccionalmente.
La necesidad de la separación de poderes ya se presentó por Aristóteles hace siglos. El estagirita mantuvo con claridad que la concentración de poder en una organización política se convierte en tiranía. Un auténtico Estado de Derecho exige que el poder se realice mediante tres estamentos: el legislativo el ejecutivo y el poder judicial, con total independencia. Pericles dirigió a los atenienses un discurso emblemático resaltando que la paz del pueblo se fundamenta en el acatamiento del imperio de la ley.
Montesquieu tuvo el acierto de divulgar esta teoría en su obra 'El espíritu de las leyes' exponiendo que era la forma más justa de gobernar. John Locke también había formulado esta tesis con anterioridad, pero la verdadera difusión fue la de Montesquieu, que se ha aceptado por todo el mundo aunque, en principio, no fue bien acogida su teoría y tuvo que publicarse clandestinamente en Ginebra. Se ha dado a conocer con rapidez, todo el mundo habla de ello pero es triste constatar que los gobernantes, en cuanto tienen ocasión, intentan imponer su poder a los jueces para gobernar sin cortapisas alegando que se equivocan o que se manifiestan contrariamente el poder ejerciente.
Todo estaría perdido en una organización política si la misma persona, grupo de nobles o el pueblo ejerciera un único poder, que sin ningún control terminaría inevitablemente en despotismo. Si el juez se une al ejecutivo, alcanza la violencia de un opresor, pero lo cierto es que los gobernantes con frecuencia pretenden, de distintas formas, con argumentos más o menos plausibles, o subrepticiamente, nombrar a los jueces para poder influir en sus resoluciones si no coinciden con lo mantenido en el poder.
Lo cierto es que hoy la doctrina de la separación de los poderes se ha incorporado a las Cartas Magnas del mundo occidental, aun reconociendo las dificultades que existen para su aplicación. En cualquier momento de debilidad puede aparecer la tentación de injerencia. Hay que oponerse cuando se vislumbre peligro y exigir la verdadera separación que garantiza la libertad. En España la división de poderes se incluyó en la Constitución de 1812 por el empeño de Muñoz-Torrero, ilustre extremeño, pero fue derogada por el rey Fernando VII, en cuanto tuvo ocasión, llegando al absolutismo. Por eso hay que combatir cualquier veleidad que intente terminar con la independencia de los jueces.
Como mantuvo el ilustre jurista Castán Tobeñas: por mucho que se repita la necesidad de la independencia judicial, constantemente hay que recordar sus postulados y exigir su puesta en práctica. Los jueces tienen que proceder con absoluta libertad, sin la menor intervención del ejecutivo. Actualmente acaba de aprobarse la ley que permite la desigualdad de los ciudadanos y anula decisiones de condena del poder judicial tras procesos celebrados con todas las garantías, esperamos que otros tribunales superiores resuelvan con rigor este planteamiento con otro más conforme a la Justicia.