Este mes de marzo, tras la renuncia de Endesa e Iberdrola, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica ha dictado una ... resolución que extingue la concesión de la presa de Valdecaballeros, destinada en su día a la refrigeración de una central nuclear inacabada. Esta enorme presa abandonada, de casi 500 metros de longitud y 36 metros de altura, cuenta con una capacidad de embalse de 75 hectómetros cúbicos.
Lo más llamativo ha sido el decretar la demolición de esta presa, sin uso durante cuatro décadas. Aunque pudiera resultar sorprendente, es la respuesta que el Derecho da y así lo ha estimado esa resolución, que pasamos a analizar. En una prolija resolución de 48 páginas, se pone de manifiesto la aplicación del Derecho de la Energía y Aguas, citándose los 2.043 millones de euros recibidos por las eléctricas en compensación por el parón nuclear, la conformidad de las empresas titulares ante la extinción de esta concesión que ellas mismas pidieron, así como las comunicaciones a la Junta de Extremadura y las reuniones con las empresas y los Ayuntamientos de Valdecaballeros, Alía y Castilblanco. Como muestra, se indica la solicitud infructuosa en dos ocasiones de informe a la Dirección General de Industria de la Junta, o que el de la Dirección General de Sostenibilidad autonómica se mostrara «favorable a la extinción». Se cita igualmente que en 2002 la Consejería de Agricultura remitió «un informe en el que se señala que la Dirección General de Medio Ambiente (…), considera inadmisible el cierre y llenado total del embalse sobre el río Guadalupejo». A aquella renuncia se suma el que las empresas han cedido la central y otras construcciones a la Junta.
Se recoge que a la Junta no le interesaría «conservar las presas –una vez puestas en condiciones de explotación– considerando los costes de mantenimiento y explotación», y que «ninguna Administración estatal, autonómica o local ha manifestado hasta la fecha su interés por explotar las obras referidas, ni se ha contemplado otro uso para las mismas». Por todo lo anterior se estima oficialmente «que no es posible ni conveniente la reversión al Estado de las obras afectas al aprovechamiento, por ser inviable la continuidad del aprovechamiento y resultar su mantenimiento, en las condiciones referidas, contrario al interés público».
En cuanto al abastecimiento de Valdecaballeros y Castilblanco, no hay que olvidar que, según la resolución, existe una captación, pero que «la toma actual no estaría amparada por concesión administrativa alguna». Es decir, estas localidades toman esa agua fuera de la ley. Por otra parte, la cuestión se reduce a un problema de cota en la toma en un embalse capaz de abastecer a 800.000 habitantes. Con una dotación por persona más que generosa de 250 litros/día, sus dos mil habitantes precisarían 182.500 m3/año, que palidecen ante los 75 millones de m3 del embalse: nuestra Ley de Aguas exige, con toda racionalidad, que para el abastecimiento las captaciones se adecuen al consumo real. Además, existe un embalse auxiliar en el arroyo de Valdefuentes de 40 litros/segundo, que puede aportar al año más un millón de metros cúbicos. Y no podemos olvidar las aguas subterráneas, mucho más baratas y eficientes, ni la gestión de la demanda.
Hay que subrayar que la eliminación de las obras abandonadas es el resultado propio de la extinción concesional, como ha interpretado la jurisprudencia. De otro modo, no las empresas sino el contribuyente cargaría con los costes del mantenimiento o de eliminación de una obra que se degrada con los años y a la que han renunciado estas empresas eléctricas: las infraestructuras son medios, no fines en sí mismos y han de asumirse sus consecuencias. Tal mantenimiento incluiría la auscultación, el plan de emergencia, las normas de explotación, la adecuación de los desagües a la normativa de seguridad, un dispositivo eficaz de paso para peces o el control de caudales y sedimentos, además de requerir un director de explotación.
La resolución ha contado con el plácet de la Abogacía y del Consejo de Estado, cuyo dictamen ha declarado que procede la extinción concesional, que los costes de la demolición tendrían que asumirlos las concesionarias y que se han de ofrecer medidas para el abastecimiento de esos dos pueblos. Y en 2027 es obligatorio alcanzar allí el buen estado de sus aguas que exige la UE y cumplir con la norma extremeña que protege el Corredor Ecológico de Biodiversidad del río Guadalupejo. Para esto Extremadura cuenta con una buena Ley de gestión y ciclo urbano del agua y la pericia de entidades como el consorcio Promedio. Alternativas las hay, siempre cumpliendo la ley, ya que estamos en un Estado de Derecho.
La recuperación del dominio público y la restauración fluvial son una magnífica oportunidad para el empleo de calidad y las obras de eliminación supondrían sustanciosos ingresos en las arcas municipales. Así lo demuestras diversos documentos oficiales nacionales y de la UE y la gran experiencia que Extremadura y España acumulan en esta materia. A la obra, pues, de la mano de la Ley y de la Ciencia, sin prejuicios, demagogia o alarmismos interesados.
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