La urbanización de Valdecañas puede considerarse una de las piedras de toque que nos permite calibrar la valía y solidez de nuestro Estado de Derecho en Extremadura. Lo dicho se predica de la propuesta de ley que se discute en la actualidad en la Asamblea ... extremeña, tras cuya atenta lectura se aprecia sin lugar a dudas una vuelta de tuerca más en la erosión de principios jurídicos elementales y en la creación gratuita de inseguridad jurídica. Veamos el porqué.
La propuesta tiene dos objetivos fundamentales. Uno de ellos es el de aprobación «expresa» de 55 zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y el otro es, sin duda el principal, intentar legalizar las obras declaradas ilegales de la urbanización de Isla de Valdecañas, todo ello bajo el mantra de la ‘seguridad jurídica’, citada dieciséis veces en el texto.
Sobre la aprobación y el régimen jurídico de las ZEPA no se entiende tal propuesta pues no hay duda jurídica de que las que se clasificaron en Extremadura gozan de todo amparo legal, sin que sirva de excusa el que no hubiera un procedimiento expreso hace un par de décadas, argumento que se ha empleado para aspirar a echar por tierra la larga serie de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, del Supremo y del Constitucional que declaran la ilegalidad de este proyecto sito en una de esas ZEPA. Es más, la reforma de 2006 de la Ley de espacios naturales regional les dio carta de naturaleza al incluirlas, literalmente, como «aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento o protección, ajustándose a la tipología considerada en este ordenamiento». ¿A qué juegan entonces quienes afirman que no existen tales zonas?
De nada sirve tampoco el que en su larga exposición de motivos, que ocupa la mitad de la propuesta, se caiga en evidentes incorrecciones, como el de la defensa de legítimos intereses privados, materia ajena en la regulación europea sobre estas zonas, o que se trate de colmar un inexistente «vacío normativo», cuando el régimen de las ZEPA goza de un régimen completo bajo la primacía del Derecho de la UE.
El respeto al ordenamiento europeo anula también las alusiones a la «urgencia de legalizar aquellas actuaciones y actos firmes» que se hayan adoptado bajo esta figura de protección, que cuenta con una autonomía y reglas propias, especialmente en cuanto a la desclasificación de estos espacios o en cuanto a los proyectos que pueda alterar sus valores, como ha establecido una consolidada jurisprudencia europea y que esta propuesta desprecia con empeño.
Del mismo modo, se hace caso omiso del consolidado principio jurídico europeo de no regresión en materia ambiental, que impide la rebaja de los niveles de protección. También se vulnera el Derecho de la UE al declarar por una vía ajena las «razones imperiosas del interés público superior» de este proyecto privado, desdeñado una vez más una consolidada jurisprudencia europea, y legalizando el PIR que fue anulado en su día por los tribunales por causas distintas a su inclusión en una ZEPA.
En todo caso, la propuesta incurre en graves vicios de inconstitucionalidad, pues altera las competencias básicas estatales en cuanto al régimen del suelo: es decir, se trata de otro intento igual al que fue rechazado por el Tribunal Constitucional cuando se reformó la ley del suelo regional para intentar legalizar el proyecto de Valdecañas. A este respecto, de nada valen las citas a diversos autos judiciales, rechazados posteriormente de modo firme.
Acerca de esta urbanización, la disposición final segunda de la propuesta alude a estudios científicos que niegan la afección ambiental, lo cual es nuevamente falso, pues la prueba admitida en juicio, el conocido estudio del CSIC de 2018, dice justamente lo contrario e incluso aboga por la demolición, ordenada por el Tribunal Supremo. Esa disposición es una muestra inequívoca de convalidación legislativa de sentencias firmes, que vulnera el derecho a la sentencia, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción o espacio reservado al poder judicial para cumplir con el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, causas de inconstitucionalidad que se suman a la ya citada. ¿Para qué necesitaríamos a los jueces si a posteriori se pueden arrumbar sus decisiones a una esquina?
La aprobación de esta reforma de clara naturaleza administrativa mediante un acto legislativo impide también el derecho de acceso de los ciudadanos a los tribunales, garantizado por un convenio internacional, una directiva europea y una ley nacional, dado que las leyes tienen cauces muy reducidos de recurso. La jurisprudencia constitucional es muy clara al respecto. No se puede ocultar tampoco la patente desigualdad que supondría este privilegio, una norma de efecto singular, dictada como excepción para el caso de Valdecañas. En definitiva, en un nítido ejemplo de ‘captura del regulador’ esta propuesta adolece de innegables y diversas causas de inconstitucionalidad y de vulneración del Derecho de la UE, una vuelta de tuerca más en el desprecio de la seguridad jurídica a la que contrariamente alude el texto debatido en la Asamblea de Extremadura. Así, se suma a una pésima técnica legislativa la flagrante vulneración de principios jurídicos básicos que no se pueden desconocer, como hemos subrayado en sede parlamentaria.
Recordamos también que este retorcimiento de las reglas básicas del Estado de Derecho no habría ocurrido si se hubieran adaptado las medidas cautelares de paralización temprana y sin caución del proyecto, que fueron rechazadas en tres ocasiones y para las que al final se exigieron 41 millones de euros, cifra inasumible. Con razón se ha afirmado que en un urbanismo sin medidas cautelares no hay justicia.
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