![La jueza absuelve a la trabajadora y al sindicalista acusados de tomarse la justicia por su mano en Plasencia](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202211/09/media/cortadas/juicio-kkDB-RP5Dyw0YTzEThOU63HDYJGK-1248x770@Hoy.jpg)
![La jueza absuelve a la trabajadora y al sindicalista acusados de tomarse la justicia por su mano en Plasencia](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202211/09/media/cortadas/juicio-kkDB-RP5Dyw0YTzEThOU63HDYJGK-1248x770@Hoy.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
ANA B. HERNÁNDEZ
Miércoles, 9 de noviembre 2022, 21:06
La titular del Juzgado de lo Penal de Plasencia ha absuelto a María Calle, Juan José Horrillo y el sindicato CNT del delito de realización arbitraria del propio derecho o, lo que es lo mismo, de tomarse la justicia por su mano, del que habían ... sido acusados, por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos más de 7.000 euros de multa y por el que fueron juzgados el pasado 26 de octubre.
La trabajadora, el sindicalista y la central fueron acusados de este delito tras la denuncia presentada contra ellos por la empresa Formanortex S. L., dedicada a la organización de cursos y ferias y para la que María Calle trabajó durante cuatro meses. Desde octubre de 2019 hasta enero de 2020, cuando fue despedida tras reclamar el pago de las horas extraordinarias que le debía la empresa y contar con la ayuda de CNT en su reivindicación.
La empresa les denunció a ambos, así como al sindicato, por la campaña de desprestigio que a su entender llevaron a cabo, aunque no se demostró en el juicio, para conseguir que la trabajadora cobrara. Una campaña que siguió a las dos visitas que Horrillo hizo a la sede de Formanortex y a una concentración de protesta, y que consistió en mensajes acusatorios a través de las redes sociales y correos electrónicos. Y una campaña que, también según la empresa, le generó perjuicios económicos porque redujo su actividad.
Frente a esto, la jueza recuerda en su sentencia que los sindicatos tienen derecho a «ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores», que para ello pueden desplegar los medios de acción necesarios dentro de la ley, que esta acción sindical se puede ejercer tanto dentro como fuera de la empresa, y que los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información también pueden ser utilizados «como instrumentos de la acción sindical».
La jueza no comparte los argumentos ni de la acusación particular ni de la Fiscalía y señala que las acciones llevadas a cabo por los acusados se ciñen al derecho a la libertad sindical, que no fueron violentas ni intimidatorias y que no «cabe hablar de campaña de descrédito a través de redes sociales ni emails, toda vez que únicamente se hacían eco del conflicto existente». La jueza mantiene que «desde luego puede que las múltiples acciones desarrolladas por CNT le hayan podido resultar gravosas a Formanortex S. L., pero lo cierto es que tienen un claro encaje en la libertad sindical».
Además, respecto a las pérdidas económicas que esta campaña dice la empresa que le ha ocasionado, «es cuanto menos exagerado» mantiene la magistrada, porque se producen cuando en el país se decreta en marzo de 2020 un estado de alarma que afecta al conjunto de la actividad empresarial.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones de HOY
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.