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J. C. R.
Plasencia
Lunes, 10 de marzo 2025, 07:53
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso de estafa ... cualificada en compraventa de coches segunda mano en Plasencia y falsedad en documento mercantil en el que dos acusados fueron condenados a un año y nueve meses de prisión, así como a una multa de cuatro meses con una cuota diaria de dos euros.
El caso se remonta a 2018, cuando los acusados, mediante engaños y falsedades, crearon una estructura empresarial ficticia para operar en la compraventa de vehículos de alta gama. Utilizaron la sociedad Oniric Bellver Grup, S.L., adquirida de manera fraudulenta, y operaron bajo el nombre comercial de Flexacar, similar a una empresa legítima dedicada a la compraventa de vehículos. Su nave se encontraba en la avenida Martín Palomino.
Los acusados contactaban con vendedores de vehículos a través de plataformas como milanuncios.com, ofreciéndose como intermediarios. Sin embargo, solo pagaban el 15% del precio acordado, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de 30 días, compromiso que nunca cumplían. Posteriormente, vendían los vehículos a terceros, sin transferir la titularidad ni completar los pagos a los vendedores originales.
En total, se documentaron 21 operaciones fraudulentas, en las que los acusados estafaron a múltiples víctimas, incluyendo vendedores y compradores de vehículos. Entre los vehículos involucrados se encuentran modelos de marcas como Ford, Peugeot, Mercedes, Audi, BMW y Volkswagen, con pérdidas económicas que superan los 200.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres condenó en su día a los acusados por los delitos de estafa cualificada y falsedad en documento mercantil, y ordenó la restitución de los vehículos a sus legítimos propietarios, así como el pago de indemnizaciones a las víctimas. Además, se declaró la nulidad de las compraventas realizadas por los acusados.
Una de las acusaciones particulares interpuso un recurso de apelación, alegando que la sentencia vulneraba sus derechos fundamentales al no haber sido debidamente notificada como responsable civil subsidiaria. Decía que había adquirido un vehículo Fiat 500X de buena fe y solicitaba que se le reconociera la propiedad del vehículo en lugar de recibir una indemnización económica.
El TSJEx, en su sentencia del 21 de enero de 2025, desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. El tribunal argumentó que la declaración de nulidad de los contratos de compraventa era consecuencia directa de la ilicitud de los actos cometidos por los acusados, y que la compradora no había asumido la condición de responsable civil subsidiaria, sino que era una perjudicada más en el caso.
El fallo del TSJEx subraya la importancia de la restitución de los bienes en casos de estafa y falsedad documental, y pone en valor la necesidad de que los tribunales declaren la nulidad de los contratos realizados con causa ilícita. Además, el tribunal recordó que la responsabilidad civil derivada de un delito se rige por los principios del derecho privado, y que la declaración de nulidad de los contratos puede ser realizada de oficio por el juez, sin necesidad de que las partes lo soliciten expresamente.
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